Foto: Cuartoscuro / archivo A partir de junio de 2017, pese a la oposición de grupos ambientalistas, la CRE pasó de 5.85% a 10% el rango máximo de esa sustancia en los hidrocarburos  

Corte frena aumento de etanol en gasolinas

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó como inconstitucional las modificaciones de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) que incrementaron a 10% el porcentaje máximo de etanol como oxigenante de las gasolinas Magna y Premium.

Durante la sesión de ayer, los ministros resolvieron un amparo sobre los cambios “unilaterales” a la norma oficial mexicana NOM-016-CRE-2016, que aumentaron el contenido de etanol en los combustibles del país, excepto en las zonas metropolitanas del Valle de México, Monterrey y Guadalajara, debido a sus altos índices de contaminación.

A partir de junio de 2017, pese a la oposición de grupos ambientalistas, la CRE pasó de 5.85% a 10% el rango máximo de esa sustancia en los hidrocarburos. Y ayer, tras un litigio de más de dos años, la Segunda Sala de la SCJN declaró como inconstitucional las reformas a dicha Norma Oficial Mexicana.

La decisión fue tomada pese a que existen grupos de apoyo al etanol que indican que su uso es menos dañino que el MTBE, considerado un agente cancerígeno prohibido en Estados Unidos y otros países, y que se seguirá utilizando en el país.

En contraste, organizaciones como el Observatorio Ciudadano de la Calidad del Aire apoyaron el freno del incrememento de la sustancia, al considerar que existen evidencias científicas y proyecciones de la Secretaría de Medio Ambiente (Sedema) de la CDMX y del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, que apuntan hacia aumentos en los niveles de ozono provocados por el uso de etanol al 10%.

Respecto a la sentencia, los ministros explicaron que se revirtió su uso por la magnitud de daños a la calidad del aire, por lo que se aplicó el “principio de precaución ambiental”, que obliga a evaluar con la mayor información científica posible, los potenciales daños.

De ahí que los beneficios puramente económicos que, en su caso, generó el incremento del porcentaje de etanol en las gasolinas, al abaratar el precio de tales combustibles, fueron ponderados y confrontados contra los potenciales riesgos para el medio ambiente, las obligaciones estatales de reducir las emisiones de gases contaminantes y el combate al cambio climático, según la sentencia del ministro Alberto Pérez Dayán.

El ministro señaló que esta decisión atenta contra el derecho a un medio ambiente sano, porque “al encontrarse a debate la magnitud de daños a la calidad del aire que podría producir el empleo del etanol como oxigenante en gasolinas, cobra plena aplicación el llamado principio de precaución ambiental, el cual obliga a que se lleve a cabo una evaluación con la mayor información científica posible.”

La decisión de la SCJN también se sustentó en el hecho de que la CRE no cumplió con las consultas de ley, necesarias para modificar una NOM ya vigente. Para cambiar una norma vigente, “es indispensable la intervención y valoración tanto de profesionales especializados en la materia, centros de investigación científica o tecnológica, así como de colegios de profesionales, que formen parte de los llamados Comités Consultivos Nacionales de Normalización”.

Sobre ese tema, el Observatorio Ciudadano de la Calidad del Aire manifestó que la CRE “actuó de forma discrecional y en contravención de lo que dice la ley, puesto que omitió consultar a especialistas en el tema a fin tener mayores elementos para determinar los impactos que dicha medida tendría sobre el medio ambiente. Tampoco permitió la participación de la ciudadanía previo a la modificación, con lo cual impidió que ésta fuera tomada en cuenta ante una modificación regulatoria que violenta su derecho humano a un medio ambiente sano”.

Defiende PRD uso de etanol

Redacción

La diputada federal del PRD, Mónica Almeida, consideró que actualmente el uso del etanol, oxigenante que es utilizado en prácticamente todo el mundo se frenó, debido a la judicialización por trasfondos económicos para acaparar el mercado de oxigenantes de las gasolinas mexicanas.

Tras la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que ayer frenó el incremento que hizo, en 2017, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) a un máximo de 10% de etanol en los combustibles, la legisladora dijo que ese órgano autónomo tiene la facultad de modificar la Norma Oficial Mexicana 016, que regula la composición de la gasolina que se vende en nuestro país.

Almeida indicó que “actualmente países como Brasil comercia Gasolina hasta con el 27% del Etanol como oxigenante y es uno de los países pioneros en la materia, el cual ha tenido diversos beneficios de desarrollo, al detonar el sector agrícola, económico e industrial, al obtenerse este oxigenante de materias primas. En el Etanol tenemos un área de oportunidad y crecimiento económico aparejado de una reducción significativa en el precio de las gasolinas”.

A su uicio, el uso de Etanol en gasolinas aporta beneficios ambientales en el tema de calidad del aire, debido a que reduce algunas emisiones de gases.

Por lo tanto, resultó “sorpresiva, la determinación de la SCJN para eliminar el permiso para incrementar los volúmenes de Etanol a Pemex y otras empresas, esto a pesar de que en fechas recientes el Instituto Mexicano del Petróleo, a petición de la Secretaria de Energía y la Comisión Reguladora de Energía.

LEG