A partir de la reforma laboral del 1° de mayo de 2019, la vida al interior de los sindicatos de nuestro país tendrá que adoptar sistemas de elección y representación más transparentes y democráticos, buscando eliminar los viejos cacicazgos que lo único que han logrado es un enriquecimiento personal de los dirigentes.

El pasado 23 de diciembre el Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno de la Ciudad de México emitió la convocatoria para celebrar el proceso electoral que conducirá a la renovación de su Comité Ejecutivo, cargos y comisiones del periodo comprendido del 10 de enero de 2020 al 10 de enero de 2024 del segundo sindicato más numeroso a nivel nacional.

En medio de acusaciones, obstáculos y falta de claridad, diversos aspirantes, entre ellos Carlos González Merino, Liborio Muñoz Martínez y Heladio de la Rosa, han denunciado públicamente a través de redes sociales y medios de comunicación, que no se les permitió realizar su pre-registro como candidatos, toda vez que el edificio sede del Sindicato fue sitiado y fueron impedidos de hacerlo.

Sólo dos personas pudieron cumplir con los requisitos que marcan los estatutos de este Sindicato, es el caso de Hugo Alfredo Alonso Ortiz y Armando Bautista Ramírez, Secretarios Generales de las secciones 1 y 33 que obtuvieron el registro como candidatos. A lo largo de la campaña Armando Bautista Ramírez de la Planilla Roja, ha hecho acusaciones directas en contra del dirigente de la Sección 1, aduciendo que la convocatoria y el proceso electivo ha carecido de toda legalidad, aunado al uso de recursos públicos desviados a favor de su campaña.

Ante la carencia de certeza en el proceso un grupo de veinte Secretarios Generales Seccionales, así integrantes en lo individual del Sindicato Único, interpusieron demandas solicitando la intervención del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, a efecto de que cancele la elección por falta de legalidad e incumplimiento a la Reforma Laboral del año pasado.

Con fecha 7 de enero, el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje conformado por 25 Magistrados, determinó suspender la elección por las diversas inconsistencias e irregularidades presentadas durante el proceso, particularmente en la emisión de la convocatoria. El Tribunal consideró que del análisis de la convocatoria presentada el 13 de diciembre pasado y su escrito aclaratorio del 2 de enero de 2020, se advierten diversas inconsistencias y modificaciones, que ponen en duda, la certeza jurídica que los trabajadores sindicalizados deben tener, para la elección de sus dirigentes.

Las inconsistencias más graves encontradas por el Tribunal Federal son, entre otras, que se presentan dos convocatorias que carecen de fecha y que en cada una de ellas se establecen fechas distintas para el día de la votación, lo cual coloca en un total estado de incertidumbre a los electores. Ante ello, el Tribunal Federal resolvió que la irregularidad en las fechas y domicilios de la elección y las modificaciones en las bases del proceso electoral, ponen en duda, que los trabajadores efectivamente tengan conocimiento de la fecha exacta y de las reglas para elegir a su directiva sindical, vulnerando con ello la libertad sindical establecida en el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el artículo 69 de le reforma a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado publicada el 1° de mayo de 2019 y sus propios Estatutos.

Concluyendo que, en aras de salvaguardar los derechos sindicales de los trabajadores agremiados al Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno de la Ciudad de México, no puede realizarse una elección que no se ajuste a la convocatoria, a los Estatutos y al artículo 69 de las Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, ya que de lo contrario sería nula.

EFVE