El Anexo 23-A del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) no es una imposición, pues responde a la necesidad de cambiar la situación de transparencia sindical para que México participe en igualdad de condiciones laborales con los demás países de América del Norte.

 

Carolina Ortiz Porras, procuradora general de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), indicó que en el tratado se señala tal obligación, que también ya se prevé en la Ley Federal del Trabajo publicada el 1 de mayo.

 

En el foro “Transparencia Sindical y Protección de Datos Personales de los Trabajadores a la Luz de la Reforma Laboral” subrayó que el objetivo es garantizar que el sindicato no sea de una naturaleza que no sea democrática, porque “por sí mismo es un ente democrático que se une para representar a sus agremiados y luchar por sus intereses”.

 

Al asistir con la representación de la secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján, la procuradora explicó que la reforma laboral se basa en tres ejes: la Reforma Constitucional a los Artículos 107 y 123 en materia laboral, el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Anexo 23-A.

 

Mencionó que en este país existen contratos de protección patronal, situación que ha sido discutida en el ámbito internacional; de ahí que en el mismo Comité de la OIT, miembros de sindicatos extranjeros solicitaron el cese de esa figura “porque está afectando la libre negociación colectiva de los trabajadores”.

 

En México, dijo, hay más de 500 mil contratos colectivos de los que casi 80 por ciento son de protección. “Entonces no es una imposición del T-MEC, sino una necesidad que se dio para cambiar la situación de transparencia”.

 

El Anexo-23-A busca establecer el derecho de los trabajadores para involucrarse en negociaciones colectivas o para organizar, formar y unirse al sindicato de su elección, prohibiendo la interferencia o dominio del patrón.

 

Plantea mantener autoridades independientes e imparciales para registrar elecciones sindicales y resolver conflictos colectivos, así como para el registro de sindicatos.

 

También promueve el establecimiento de un sistema efectivo para verificar que las elecciones de los líderes sindicales sean llevadas a cabo a través de voto personal, libre y secreto de los agremiados.

 

CS