La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) observó positivo el Dictamen del Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), sobre el caso de desaparición forzada del Christian Téllez Padilla, ocurrido en 2010 en Veracruz, ya que constituye un importante precedente para el país.

 

En el dictamen adoptado el 15 de julio de 2019, se requiere al Estado mexicano para que lleve a cabo una investigación exhaustiva, rigurosa, imparcial, independiente y efectiva, sobre las circunstancias del caso de Téllez Padilla.

 

Además establece un plazo de 180 días, contados a partir de la fecha de la transmisión del propio dictamen, para informar sobre las medidas adoptadas.

 

“Esto representa una oportunidad única para que el Estado mexicano aplique adecuadamente los estándares internaciones previstos tanto en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos como de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas”, subrayó.

 

Destacó que la trascendencia de esa resolución, en un asunto patrocinado por la Organización de Litigio Estratégico IDHEAS, radica en que concluye que los hechos relacionados con el caso del señor Christian Téllez Padilla, contienen todos los elementos propios de una desaparición forzada.

 

Indicó que ello representa una vulneración continuada a diversos derechos contenidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo, ratificados por México el 23 de marzo de 1981 y el 15 de marzo de 2002, respectivamente.

 

Al respecto, recordó que la CNDH ha reconocido públicamente que México enfrenta una de sus etapas más críticas y desafiantes en materia de Derechos Humanos y se ha pronunciado de manera reiterada en el sentido de que el Estado mexicano debe atender la problemática de la desaparición forzada de personas.

 

Además, la desaparición cometida por particulares y la de las personas cuyo paradero se desconoce por encontrarse extraviadas y no localizadas, con un carácter prioritario.

 

Consideró que las autoridades de procuración de justicia deben hacer su mayor esfuerzo, a fin que las tareas de investigación, búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas, se realicen de manera profesional, transparente y efectiva, a fin de que se garantice la participación y coadyuvancia de los familiares, colectivos y organizaciones de la sociedad civil, así como con la mayor calidad y calidez.

 

También se requiere que la voluntad política de las instancias de gobierno encargadas de aplicar la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, se refleje en la profesionalización de los actores encargados de su aplicación.

 

Además en la existencia de recursos suficientes para instrumentar sus contenidos, particularmente, para que la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas y sus homólogas en las entidades del país, las Fiscalías Especializadas y las áreas de servicios periciales, cumplan cabalmente con sus funciones.

 

Destacó también la necesidad de realizar las acciones pertinentes para reconocer la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas para conocer de peticiones individuales, con el propósito de mejorar la protección a los Derechos Humanos de la población y atender la problemática estructural que se encuentra articulada a la desaparición de personas.

 

La CNDH, como órgano constitucional autónomo del Estado mexicano e independiente del gobierno, estará atenta a las medidas que tome el país como Estado parte, para dar cumplimiento al Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU.

 

Por último , reiteró su propósito de contribuir, de conformidad con sus atribuciones constitucionales y legales, al esclarecimiento de casos sobre violaciones graves a los Derechos Humanos y en particular, los de desaparición de personas.

 

PAL