Foto: Cuartoscuro/Archivo La CNDH hizo una recomendación al titular de la Comar, Andrés Alfonso Ramírez Silva, por violaciones a la seguridad jurídica, legalidad y al interés superior de la niñez de 112 solicitantes de la condición de refugiado  

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) hizo una recomendación al titular de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar), Andrés Alfonso Ramírez Silva, por violaciones a la seguridad jurídica, legalidad y al interés superior de la niñez de 112 solicitantes de la condición de refugiado.

 

Durante 2017 y 2018, la CNDH acreditó que 112 personas solicitaron el reconocimiento de la condición de refugiado ante la Comar, y la autoridad transgredió su derecho a la seguridad jurídica y legalidad.

 

La Comar no cumplió lo establecido en la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, pues se evidenció dilación entre la presentación de la solicitud de las personas y la determinación sobre su admisión, al tardar entre uno y ocho meses para determinar si era admitida o no la petición.

 

Durante ese tiempo las personas permanecieron sin documento que acreditara su condición de solicitante de refugio, y en varios casos la autoridad se tardó entre seis y nueve meses para dictar un acuerdo de prevención para que los solicitantes indicaran el motivo por el cual no presentaron su petición en los 30 días hábiles siguientes a su ingreso al país.

 

También acreditó que a pesar de que los solicitantes dieron respuesta en tiempo y forma a la prevención que les hizo la Comar, el organismo no resolvió si admitía o no su solicitud.

 

Además, en un caso determinó tener por no presentada la petición, pero no le notificó al solicitante; se probó que la autoridad solo expidió a las víctimas una constancia de trámite que, de acuerdo con el Artículo 38, segundo párrafo del Reglamento de Refugiados, tiene vigencia de 45 días hábiles.

 

Sin embargo, la autoridad no se las renovó y dejó a esas personas en indefensión, ya que desde hace más de un año no cuentan con documento que respalde su condición de solicitante de refugio.

 

También se advirtió que un servidor público emitió una constancia de trámite con vigencia de 34 días hábiles sin fundamento legal.

 

La CNDH evidenció la omisión y dilación en realizar en forma personal las entrevistas de elegibilidad y de asistencia institucional a los solicitantes, pues la mayoría de las víctimas no ha sido entrevistada por la Comar.

 

 

fahl