México, de acuerdo a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados –que data de 1951– no tiene las condiciones para convertirse en un tercer país seguro, pues no puede brindar a los migrantes seguridad, empleo, seguridad social y acceso a salud, consideró María Fernanda Vidal, experta en geopolítica de la Universidad Panamericana (UP).

La también doctora en Relaciones Internacionales explicó que la regulación en materia internacional en cuanto a la figura de tercer país seguro ha sido muy controvertida porque es muy ambigua.

“Hay un problema importante que es pretender que una figura internacional de esta naturaleza venga a solucionar un problema migratorio que tiene estas dimensiones. La figura de tercer país seguro ha sido ampliamente criticada en derecho internacional porque ha sido utilizada por muchos países para evadir responsabilidades en materia de lo que dicta el estatuto sobre refugiados firmado en la convención.

“Este es un instrumento internacional de 1951, y cuando se diseñó estábamos en un contexto histórico resultado de la Segunda Guerra Mundial, obviamente nunca se pensó que iba a regular una situación que se está dando en estos momentos a escala internacional y que no tiene precedentes”, puntualizó Vidal.

Premisas esenciales 

Comentó que debido a lo impreciso que resulta esta figura, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) ha emitido conclusiones en la materia y ha señalado que para que una nación sea considerada como tercer país seguro deben existir dos elementos esenciales.

Uno de ellos, abundó la experta, es el lazo que deben tener los migrantes con ese tercer país, y el segundo es que pueda brindar condiciones de seguridad a esas personas, además de que pueda ser incorporado a servicios y darle acceso a derechos como el empleo y seguridad social, entre otros.

El comité ejecutivo de la ACNUR ha concluido respecto a la definición de lazo que debe haber entre migrante y el tercer país, que “el transitar por un país para llegar a otro y pedir asilo no es suficiente en términos de materia jurídica internacional para ser considerado como un lazo”.

Hablar de este lazo, detalló la especialista, es acerca de la existencia de familiares en ese país, y para ello, para que la solicitud de un migrante sea transferida a un tercer país seguro se tiene que hacer una por una, “no pueden llegar 10 mil en bola y en masa y las refiero a México, porque este requisito de lazo se tiene que hacer solicitud por solicitud”.

La investigadora dijo que en Estados Unidos, el rezago que tienen en la resolución de solicitudes de asilo es de 800 mil casos.

 

Derechos de los refugiados

La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 establece:

Artículo 17. Empleo remunerado. Las medidas restrictivas respecto al empleo de extranjeros, impuestas para proteger el mercado nacional de trabajo, no se aplicarán a los refugiados.

Artículo 21. Vivienda. Concederán a los refugiados el trato más favorable posible que el concedido generalmente en las mismas circunstancias a los extranjeros.

Artículo 22. Educación pública. Se dará el mismo trato que a los nacionales en la enseñanza elemental.

Artículo 24. Legislación del trabajo y seguros sociales. Aplicarán las mismas condiciones que se dan a los residentes locales en remuneración y seguros sociales, como el de desempleo, maternidad y enfermedad, entre otros.

Figuras en discusión

Tercer país seguro (Estados Unidos-México): Aplicaría si una persona que llega a Estados Unidos a solicitar asilo después de transitar por México, se le regresa a México.

Primer país de asilo: Si una persona pide asilo en un país, (por ejemplo Guatemala), ya no podrá hacerlo en otro (México), o, si lo hace en México, ya no podrá hacerlo en Estados Unidos

 

Apelarán libertad de dos activistas

Por: Daniela Wachauf

La Fiscalía General de la República (FGR) apelará dentro de los próximos tres días, el auto del Juez de Distrito, Especializado con sede en Tapachula, Chiapas, que negó la vinculación a proceso, a Irineo Mujica señalado de trata de personas.

Detalló que las pruebas de descargo que presentó el imputado, de ninguna manera lo exculpan de su responsabilidad en los delitos de los que fue acusado.

En el caso de Cristóbal Sánchez, expuso que se están estudiando las pruebas para proceder en la forma que legalmente convenga.
Los activistas fueron liberados ayer.

LEG