Foto: Facebook Grupo Cementos de Chihuahua La GCC vendió sus acciones a empresarios peruanos sin el consentimiento de CIMSA y sin haber puesto a disposición de su socio boliviano la oferta en primer lugar  

La empresa mexicana Grupo Cementos de Chihuahua se encuentra en un momento crucial: O paga a su ex socia boliviana Compañía de Inversiones Mercantiles (CIMSA) la cantidad de 36 millones de dólares más intereses, que a la fecha suman 46 millones de dólares, o se podrían embargar los bienes que GCC posee en Estados Unidos, entre los que se cuentan una planta de cemento y otras de hormigón.

 

Esta cifra fue el resultado del fallo que el Tribunal de la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial (CIAC) diera en Nueva York, siendo ratificado por un juez de Colorado.

 

Ambas partes al momento de firmar su asociación en 2005 habían acordado que sería a través de un arbitraje como se dirimirían las cuestiones que se presentasen.

 

“En Estados Unidos se llevaron a cabo las negociaciones de nuestra sociedad con GCC -señaló Samuel Doria Medina, dueño de CIMSA, en entrevista-… Ahí se hicieron transacciones en bancos norteamericanos” por ello fue posible que una Corte Federal de Colorado dictaminara la competencia del caso y ratificara la sentencia de la CIAC por incumplimiento.

 

El incumplimiento se refiere al hecho de que la empresa mexicana vendió sus acciones a empresarios peruanos sin el consentimiento de CIMSA y sin haber puesto a disposición de su socio boliviano la oferta en primer lugar, como estaba especificado en una cláusula del contrato. “La diferencia entre la ley de la Selva y una sociedad organizada está en el cumplimiento de la ley. Es mediante las buenas prácticas jurídicas que se puede trabajar en sociedad”, afirmó Doria Medina.

 

GCC pretende aplazar el laudo interponiendo una apelación al dictamen del juez. Sin embargo, para Doria Medina “…eso sólo significa alargar los tiempos y aumentar los gastos de abogados y de intereses sobre la suma inicial; debemos cumplir con los acuerdos y cumplir los laudos que deriven de los arbitrajes”.

 

 

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