Al concluir con el análisis de la constitucionalidad de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desestimó los argumentos de que en la aprobación de esta norma hubo violaciones al procedimiento u omisiones legislativas.

Sin embargo, por mayoría de ocho votos, los ministros determinaron que existe discresionalidad en la fijación del salario presidencial, que según la Ley impugnada, es el tope para las remuneraciones de todos los servidores públicos.

Por ello, la Corte invalidó porciones de los artículos sexto y séptimo de la Ley de Remuneraciones y ordenó que el Congreso de la Unión fije los parámetros para determinar el salario presidencial.

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá señaló que es preciso darle certeza jurídica a los trabajadores del Estado, por lo que se emplazó al Congreso para lo legisle, en su próximo periodo ordinario.

También se invalidaron también los dos artículos del Código Penal Federal que tipificaban el delito de remuneraciones ilícitas.

JMSJ