La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las convenciones internacionales en materia de matrimonio infantil no son aplicables, porque el Estado ha dado una protección mayor a los niños en este tema.

El máximo tribunal del país comenzó a analizar una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión de Derechos Humanos de Aguascalientes, en contra de la prohibición absoluta para que los menores de edad puedan contraer matrimonio.

Esta prohibición fue incluida en el Código Civil Estatal, y a decir del ombudsman de Aguascalientes, no prevé las dispensas que se contienen en convenciones internacionales sobre el tema, para casos graves o justificados. Como lo establece el artículo 2 de la Convención sobre el Consentimiento para el Matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el Registro de los Matrimonios, suscrita en 1962 en Nueva York, y promulgada en México a través de un decreto en 1983.

La Comisión de Derechos Humanos del Estado, argumentó que, al prohibir absolutamente este tipo de matrimonios, se deja un vacío legal a estas uniones que de hecho sigue existiendo, por ejemplo, para poder registrar a sus hijos, o ante el fallecimiento de un integrante de la pareja, para efectos de herencia y guardia y custodia.

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