Foto: Cuartoscuro/Archivo La jefatura de Gobierno capitalino publicó el decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento de Tránsito, que incluye el esquema de las fotocívicas y el trabajo comunitario  

La jefatura de Gobierno capitalino publicó el decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento de Tránsito, que incluye el esquema de las fotocívicas y el trabajo comunitario, que entrará en vigor el próximo 22 de abril.

 

En una edición Bis de la Gaceta Oficial indica que las sanciones impuestas a los infractores por agentes con apoyo de equipos electrónicos portátiles serán de carácter monetario, en tanto que las captadas a través de sistemas tecnológicos de la Ciudad consistirán en amonestaciones, cursos en línea, sensibilización presencial y trabajos a favor de la comunidad, según corresponda a la penalización por puntos a la matrícula.

 

El documento indica que cada matricula cuenta con 10 puntos iniciales, mismos que se verán reflejados en los sistemas de las secretarías de Movilidad, Seguridad Ciudadana y del Medio Ambiente, y se restarán según las infracciones registradas.

 

Las sanciones que se impongan por invasión de carriles confinados e impuestas a matrículas vehiculares de personas morales, transporte público, de carga, taxis y vehiculares de otra entidad federativa o país en territorio de la Ciudad de México, por sistema tecnológico, serán siempre de carácter monetario.

 

Cada infracción registrada por sistemas electrónicos equivale a un punto menos en el esquema de penalización por puntos a la matrícula, con excepción de las previstas en el artículo 9, penúltimo párrafo, de este Reglamento, que tendrán una penalización de cinco puntos cuando se rebase el límite de velocidad por más de 40 por ciento de la velocidad máxima autorizada, de acuerdo con la información captada por sistema tecnológico.

 

 

Para infracciones con penalización de cinco puntos, las matrículas vehiculares también tendrán amonestación en las dos primeras infracciones que registren en cada ciclo de verificación vehicular, conforme a las dos primeras sanciones contempladas en la tabla del esquema de contabilidad de puntos.

 

El esquema de contabilidad de puntos se rige de la siguiente manera: con la primera infracción quedarán nueve puntos y la sanción será una amonestación; en la segunda quedarán ocho puntos y se dará el mismo castigo.

 

En tanto, al quedar con siete puntos se deberá tomar un curso en línea básico; con seis puntos, un curso en línea intermedio y con cinco una sensibilización presencial.

 

A su vez, cuando se llegue a cuatro, tres, dos y un puntos, la sanción será realizar dos horas de trabajos a favor de la comunidad, en todos los casos.

 

El cumplimiento de las sanciones referidas sigue una lógica acumulativa cada ciclo de verificación vehicular.

 

En los casos en que se exceda el demérito de los 10 puntos, las sanciones seguirán contabilizando horas de trabajos a favor de la comunidad inconmutables, cuyo cumplimiento se dará en términos de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México.

 

El infractor ingresará a la dirección electrónica http://www.tramites.cdmx.gob.mx/infracciones/ para consultar el esquema de contabilidad de puntos y la forma en que deberá dar cumplimiento a las sanciones correspondientes.

 

Para el caso de los vehículos que se encuentren exentos del programa de verificación obligatoria, los puntos acumulados por infracción serán registrados por la Secretaría de Seguridad Ciudadana, y el cumplimiento de las sanciones estará a cargo de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de manera semestral en cada ejercicio anual.

 

A su vez, los trabajos a favor de la comunidad serán supervisados por la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, y consistirán de manera enunciativa más no limitativa en: Limpieza, pintura o restauración de centros públicos educativos, de salud o de servicios y de los bienes dañados por el infractor o semejantes a los mismos.

 

También, realización de obras de ornato en lugares de uso común; de balizamiento, limpia o reforestación en lugares de uso común.

 

Además, impartición de pláticas a vecinos o educandos de la comunidad en que hubiera cometido la infracción, relacionadas con la convivencia ciudadana o realización de actividades relacionadas con la profesión, oficio u ocupación del infractor; participación en talleres, exposiciones, muestras culturales, artísticas y/o deportivas en espacios públicos que organice la alcaldía en donde se haya cometido la infracción.

 

Para el cumplimiento de los trabajos a favor de la comunidad inconmutables, los infractores se presentarán ante la unidad administrativa competente de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, para que inicie su procedimiento administrativo conforme a la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, y para ello consultarán actividades, horarios y espacios disponibles en la dirección electrónica http://www.tramites.cdmx.gob.mx/infracciones/.

 

Cumplidas las sanciones correspondientes, se restituirán los puntos mediante el sistema que para tal efecto se implemente.

 

Cuando se trate de sanciones por infracciones a este Reglamento impuestas por el Agente facultado y expedidas mediante equipos electrónicos portátiles, la boleta de infracción será entregada en forma personal por conducto del agente que la expida, de lo cual dejará constancia.

 

Si el infractor se negara a recibirla se hará constar esa situación para los efectos correspondientes. Las sanciones impuestas por sistemas tecnológicos serán notificadas por correo certificado, por medios electrónicos cuando sea procedente, o con acuse de recibo en el domicilio registrado de la persona física o moral que sea propietaria del vehículo, quien será responsable de su sanción.

 

 

fahl