Con el voto a favor de los 32 Congresos estatales, el Congreso de la Unión emitió la declaratoria de reforma que crea la Guardia Nacional.

Por separado, los presidentes de las mesas directivas del Senado y de la Cámara de Diputados, declararon reformadas, adicionadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional.

“El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y previa aprobación de la totalidad de las honorables legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, declara reformadas, adicionadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional”, externó el presidente de la Cámara de Diputados, Porfirio Muñoz Ledo.

Mismo argumento que cantó su homólogo en el Senado, Martí Batres, tras recibir de los diputados federales el proyecto de la declaratoria, por lo que el asunto se incorporó al orden del día de este jueves, previa autorización del pleno.

De esa manera, el decreto aprobado fue enviado al Ejecutivo Federal para su promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
A partir de ese momento, los legisladores tienen 60 días naturales para expedir la Ley de la Guardia Nacional. Y 90 días naturales para expedir la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza y la Ley Nacional del Registro Nacional de Detenciones, a fin de que pueda entrar en vigor.

 

Fuerzas armadas, en transición

La Guardia Nacional aprobada por el Congreso será una institución policial de carácter civil, que se constituirá con los elementos de la Policía Federal, Militar y Naval, y estará adscrita a la secretaría del ramo de seguridad pública, que formulará la Estrategia Nacional en la materia.

Estipula que la formación y el desempeño de los integrantes de la nueva corporación se regirán por una doctrina policial, fundada en el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto y los derechos humanos.

En los artículos transitorios de la reforma constitucional, se establece un período de cinco años para que el Ejecutivo federal pueda disponer de las Fuerzas Armadas permanentes en tareas de seguridad pública, en tanto la nueva corporación desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial.

LEG