Foto: Cuartoscuro Las diversas instituciones enviaron un escrito de opinión técnica jurídica en calidad de Amicus Curiae, en contra de excepciones y dispensas  

Instituciones del Gobierno de México expresaron su preocupación en torno a la resolución que emitirá la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre la prohibición del matrimonio antes de la mayoría de edad y pidieron que no otorgue dispensas.

 

Ello, porque el pleno de la Corte emitirá su fallo sobre la acción de inconstitucionalidad 22/2016, promovida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Aguascalientes, al Artículo 145 del Código Civil y otras disposiciones relacionadas que establecen la edad mínima de 18 años para contraer matrimonio, sin excepciones legales para personas menores de esa edad.

 

Las diversas instituciones enviaron un escrito de opinión técnica jurídica en calidad de Amicus Curiae, en contra de excepciones y dispensas, el cual fue firmado y enviado por la secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero.

 

“El matrimonio infantil y adolescente expone a niñas y adolescentes a hechos de violencia, situaciones adversas de salud, deserción escolar, discriminación y destrucción de proyectos de vida”, informaron en un comunicado.

 

La Segob destacó que cuando niñas, niños y adolescentes contraen matrimonio gracias a la existencia de dispensas y excepciones en la legislación civil o familiar, federal o estatal, se les expone a la violencia, marginación y desigualdad, con graves consecuencias para su salud psicológica y física.

 

Además, esos riesgos van en contra del principio constitucional del Interés Superior de la Niñez e implica una violación de sus derechos humanos.

 

La Subsecretaría de Derechos Humanos, Migración y Población, así como el Consejo Nacional de Población (Conapo), el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) firmaron y argumentaron el acuerdo con la legislación que prohíbe el matrimonio antes de los 18 años, sin excepciones y/o dispensas.

 

El texto también fue signado por el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPPINA), la Secretaría de Salud, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres).

 

Indicadores nacionales e internacionales marcan la gravedad de los problemas derivados del matrimonio infantil y adolescente, o de las dispensas y excepciones que lo permiten antes de los 18 años.

 

En tanto que cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) refieren que en 2015 hubo 24 mil 338 personas menores de 18 años que contrajeron matrimonio.

 

De ellas, cuatro de cada cinco fueron niñas y adolescentes menores de 15 años que se casaron con hombres mayores de 17 años y 4.4 por ciento con hombres de 30 años o más y las consecuencias que se pueden derivar del matrimonio infantil colocan a éstas “en un riesgo especial de sufrir violencia sexual, física y psicológica a lo largo de sus vidas.

 

Además, las niñas y adolescentes que son casadas antes de los 18 años tienen más probabilidades de sufrir violencia familiar y mayor tendencia a describir su primera relación sexual como forzada. El embarazo precoz y la iniciación sexual forzada pueden afectar a la salud mental de niñas y adolescentes casadas durante años”.

 

Una resolución de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sobre el matrimonio infantil, precoz y forzado concluye que éste “afecta de manera desproporcionada a las niñas que han recibido escasa o ninguna educación escolar.

 

En tanto que representa en sí mismo un obstáculo importante para las oportunidades educativas para las niñas y las jóvenes, en particular las niñas que se ven obligadas a abandonar la escuela debido al matrimonio o el parto.

 

Frente a estas situaciones y riesgos de la niñez y adolescencia en México, el documento enviado por las instituciones deja claro que es obligación de las autoridades de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, garantizar el ejercicio real del Interés Superior de la Niñez.

 

Lo anterior, como lo establece la Constitución y en la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, que México ratificó desde 1990, de manera que se deberán salvaguardar los derechos de la niñez y adolescencia, que también se consagran en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

 

Por lo anterior, las instituciones mencionadas del Gobierno de México solicitaron respetuosamente a la SCJN que, además de la Constitución y las leyes señaladas, “juzgue el presente caso bajo los criterios y en cumplimiento de la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño”.

 

Además, de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios, la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, y otros instrumentos internacionales y regionales en materia de Derechos Humanos”; y sobre todo conforme al Interés Superior de la Niñez.

 

DAMG