Foto: Daniel Perales  

Con las modificaciones realizadas al dictamen original, el Pleno del Senado de la República inició la discusión del dictamen por el que se crea la Guardia Nacional como una corporación policiaca de carácter civil, adscrita a la secretaría de Seguridad Pública y regida por una doctrina policial.

De acuerdo con las modificaciones propuestas y acordadas por los coordinadores parlamentarios del Senado, no se establece un mando mixto, ni una junta de jefes de estado, ni un ente similar; por el contrario, se establece una instancia de coordinación interinstitucional con las Fuerzas Armadas.

En ese sentido, se aclara que entre los requisitos de los mandos de dirección estará el de no formar parte de las Fuerzas Armadas y que todos sus elementos que pasen a la Guardia Nacional, serán civiles.

 

Asimismo, se establece que el Presidente de la República podrá disponer de las Fuerzas Armadas durante cinco años para tareas de seguridad pública, y deberá hacerlo bajo parámetros de convencionalidad, es decir normado, subordinado, complementario y fiscalizado. Y deberá informar de sus actividades al Senado.

En las modificaciones realizadas, se establece que el Senado analizará y aprobará la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, previa comparecencia del titular, y también deberá analizar y aprobar los informes anuales de la Guardia, donde se incluirá un capítulo sobre la actuación extraordinaria de las Fuerzas Armadas.

Asimismo, se tomó en cuenta una petición de la oposición y la sociedad civil en el sentido de que los gobiernos estatales diseñarán una evaluación y programa de fortalecimiento de las capacidades policiales de estados y municipios.

Para ello, se propuso establecer un esquema de inversión corresponsable entre la federación y los estados y se evaluará el cumplimiento de metas.
En el tema del Federalismo, se hace explícita la coordinación y colaboración de la Guardia Nacional con entidades federativas y municipios.

No se reformó el artículo 13 constitucional, por lo cual no se prevé que los integrantes de la Guardia Nacional, al formar parte de una institución policial civil, sean sujetos de jurisdicción militar.

En torno al uso de armas, se regulará que el armamento del que dispondrá la nueva corporación policiaca, no será el de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas, y se reglamentará el uso de la fuerza bajo estándares internacionales, de proporcionalidad y excepcionalidad.

Para dar cumplimiento a la operación de la Guardia, se deberán expedir la Ley del Sistema Nacional Seguridad Pública, Ley de la Guardia Nacional, Ley Nacional del Uso de la Fuerza y la Ley Nacional del Registro de Detenciones.

En estos momentos los distintos grupos parlamentarios llevan a cabo el posicionamiento sobre el dictamen que se está discutiendo y se tiene previsto que al concluir, se vote en lo general y en lo particular la propuesta.

 

JMSJ