Foto: Cuartoscuro / Archivo Fue necesario que la Ministra Margarita Luna Ramos interrumpiera sus vacaciones y se reintegrara al pleno  

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió la primera declaratoria general de inconstitucionalidad de su historia, con la que invalidó las sanciones que se imponen a los concesionarios de radio y televisión por incumplimientos a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

El caso derivó de un juicio de amparo en el que se alegó la inconstitucionalidad del Artículo 298, inciso b), fracción IV, de dicha norma, la cual establece multas que van del uno al 3% de los ingresos del concesionario por: “otras violaciones a esta Ley, a los Reglamentos, a las disposiciones administrativas, planes técnicos fundamentales y demás disposiciones emitidas por el Instituto; así como a las concesiones o autorizaciones que no estén expresamente contempladas en el presente capítulo”, se lee en el artículo.

El ministro, José Fernando Franco González Salas, presentó un proyecto para emitir la primera declaratoria de inconstitucionalidad en la historia de la Corte, propuesta que generó diversas opiniones; por lo que fue necesario que la ministra, Margarita Luna Ramos, interrumpiera sus vacaciones y se reintegrara al pleno para poder alcanzar la votación calificada de ocho, la cual es necesaria para aprobar dicha medida.

Como se recordará en los últimos años, esta norma sirvió de base para aplicar multas de desde 24 y hasta 410 millones de pesos a empresas como Televisa, TV Azteca y Movistar; todas estas sanciones fueron ya anuladas mediante amparos.

Tras la declaratoria de la Corte sobre la inconstitucionalidad, se eliminarán las sanciones previstas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; aunque ésta surtirá efectos a partir de la notificación que se realice al Congreso de la Unión y se publique en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

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