Foto: Cuartoscuro / Archivo Fue necesario que la Ministra Margarita Luna Ramos interrumpiera sus vacaciones y se reintegrara al pleno  

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió este jueves la primera declaratoria general de inconstitucionalidad de su historia. Dicha facultad está prevista en la Constitución desde junio de 2011.

 

Con ella eliminó del orden jurídico nacional el Artículo 298, Inciso B, Fracción Cuarta de  la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que permitía imponer a las empresas del sector telecomunicaciones multas de entre el uno y tres por ciento del total de sus ingresos.

 

Como se recordará en los últimos años, esta norma sirvió de base para aplicar multas, de entre 24 y hasta 410 millones de pesos, a empresas como Televisa, TV Azteca y Movistar, todas estas sanciones fueron ya anuladas mediante amparos.

 

Fue necesario que la Ministra Margarita Luna Ramos interrumpiera sus vacaciones y se reintegrara al pleno, para poder alcanzar la votación calificada de ocho, necesaria para aprobar esta medida.

 

El ministro Luis María Aguilar Morales destacó que el nuevo recurso pretende darle fuerza a la jurisprudencia de la Suprema Corte, ya sea de salas o del pleno y darle tal fuerza y vinculación en relación con la inconstitucionalidad de las leyes, “que por primera vez a través de la jurisprudencia de amparo pueda declararse fuera del sistema jurídico una norma legal”.

 

La declaratoria general de inconstitucionalidad tendrá efectos generales cuando se notifiquen los puntos resolutivos al Congreso de la Unión.

 

“Si se expulsa una norma que resulta inconstitucional, aunque no tenga duda respecto de la inconstitucionalidad de la misma, que al declararla inconstitucional genera una vacío regulatorio o normativo que puede construir un perjuicio mayor para el país, para el orden jurídico nacional, del beneficio que acarrearía”, consideró en su intervención el ministro Eduardo Medina Mora.

 

A la hora de no tener una regulación sobre un asunto que es central puede generar consecuencias “francamente indeseables y no quiere decir que la norma sea constitucional, no lo es porque ya fue declarada así, pero la declaratoria en sí, insisto, puede construir esta circunstancia menos propicia o menos adecuada de la que se tenía antes”.

 

A su vez, el ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, explicó que no ve con esta figura “un ataque a la jurisprudencia, pero sí me parece que es muy complicado referirnos a poder dar un voto para una declaratoria general de inconstitucionalidad sino se comparte el sentido de la jurisprudencia”.

 

Ésta, destacó, fue la razón por la que se establecieron los ocho votos, “porque solamente que ocho ministros o ministras consideremos que la norma es inconstitucional entonces pasa la declaratoria”.

 

El ministro Luis María Aguilar Morales destacó que el nuevo recurso pretende darle fuerza a la jurisprudencia de la Suprema Corte, ya sea de salas o del pleno y darle tal fuerza y vinculación en relación con la inconstitucionalidad de las leyes, “que por primera vez a través de la jurisprudencia de amparo pueda declararse fuera del sistema jurídico una norma legal”.

 

La declaratoria general de inconstitucionalidad tendrá efectos generales cuando se notifiquen los puntos resolutivos al Congreso de la Unión.

 

 

 

jhs