Foto: Archivo Consideró inexistente la promoción personalizada y se determinó que la propaganda fue lícita  

La Sala Especializada declaró inexistentes las infracciones de promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos.

Determinó que no resulta viable interpretar la prohibición constitucional prevista en el párrafo octavo del artículo 134, en el sentido de impedir de forma tajante la identificación de las y los servidores públicos dentro de la propaganda gubernamental. Por tanto, si bien podía observarse en la propaganda denunciada el nombre y cargo del presidente de la República, no se acreditó que estos elementos tuvieran la finalidad de destacar cuestiones propias, únicamente para promoverlo como titular del Ejecutivo federal o, bien, influir a favor o en contra de algunos de los sujetos (partidos políticos, aspirantes, precandidaturas o candidaturas) involucrados en los procesos electorales locales que están en marcha.

Por último, no se actualizó el uso indebido de recursos públicos, porque se consideró inexistente la promoción personalizada y se determinó que la propaganda fue lícita.

La magistrada presidenta, Gabriela Villafuerte Coello, emitió un voto concurrente porque, aunque está de acuerdo con la inexistencia de la promoción personalizada y uso de recursos públicos, no concuerda con las consideraciones que se mostraron en la sentencia. A su parecer, la propaganda expuesta en los tuits se dio en una situación excepcional y bajo ese contexto no se considera ilegal.

 

DAMG