Los principios generales del proceso penal acusatorio son: esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen. Hay también principios rectores como los de contradicción e inmediación que se observan en diversas fases del procedimiento y se vinculan con actividades específicas dentro del mismo, como la obtención, ofrecimiento y admisión de datos o medios de prueba.

El Sistema Penal Acusatorio es un modelo de justicia protector de los derechos humanos en el que la inmediación adquiere importancia al permitir que el juez, de manera directa y sin intermediarios, escuche a las partes en una audiencia, con lo cual tiene conocimiento inmediato de lo que sucede en la misma.

Por otra parte, el principio de contradicción hace posible la igualdad procesal entre las personas a quienes se les atribuye haber cometido un delito: víctimas, ofendidos y Ministerio Público. Otorga a las partes el mismo derecho de argumentar y contraargumentar, ofrecer y objetar pruebas con la finalidad de controvertir los hechos. La posibilidad de contradecir pruebas y argumentos es un derecho fundamental dentro del proceso penal, el cual es reconocido a plenitud por el artículo 6º del Código Nacional de Procedimientos Penales.

En términos generales, la prueba es un medio indicado para encontrar la verdad de un hecho y lograr convencer al juez o al tribunal de dicha verdad: todas las etapas y fases del procedimiento penal giran alrededor de las pruebas; sin embargo, su tratamiento es distinto en cada momento.

En la investigación de los hechos delictivos, el Ministerio Público reúne datos de prueba; es decir, evidencias o indicios que se integran en una carpeta de investigación, como entrevistas, dictámenes periciales y documentos, entre otros, y que aún no son desahogados ante el órgano judicial.

En una segunda etapa, la cual se desarrolla en una audiencia llamada intermedia, los datos referidos pasan a ser medios de prueba y se reconocen como fuentes de información que permiten reconstruir los hechos.

Por último están las pruebas propiamente dichas, que se desahogan bajo los principios de inmediación y contradicción en la etapa de juicio oral y son conocimientos ciertos o probables sobre un hecho, que resultan útiles al Tribunal de enjuiciamiento para llegar a una conclusión cierta sobre los hechos de la acusación.

La prueba tiene una importancia capital en el desarrollo del proceso penal; por este motivo su obtención se encuentra sujeta a reglas precisas: debe recolectarse conforme a la ley, ser relevante para el conocimiento de los hechos y ser pertinente, es decir, que guarde relación con los hechos sometidos a juicio. Por otro lado, su valoración debe ser libre y conforme a las reglas de la lógica, con lo cual el juzgador contará con los elementos para emitir un juicio certero sobre el hecho controvertido.

Debido a la importancia de la prueba en el proceso penal, la Procuraduría capitalina capacita de manera continua y permanente al personal ministerial, policial y pericial, para que su obtención, ofrecimiento y desahogo se realicen bajo parámetros de profesionalismo, con el fin de comprobar la existencia de posibles delitos, demostrar la responsabilidad de quienes participen en los mismos y combatir la impunidad en beneficio de las personas residentes y visitantes de la Ciudad de México.

Mtro. Edmundo Garrido Osorio
Procurador general de Justicia de la Ciudad de México