El 8 de agosto pasado nos sorprendió la noticia de que el robo a transeúnte había disminuido de manera asombrosa en la Ciudad de México. Como si se tratara de una milagrosa reducción de la comisión de este delito, producto del incesante patrullaje de los muchachos de Raymundo Collins, por cielo y tierra, las cifras que proporcionó la Procuraduría General de Justicia de la capital mostraban 44.8% menos robos que el primer trimestre del año en curso.

 

Sin embargo, el Reporte sobre incidencia delictiva que presentaron el Observatorio Ciudadano de la Ciudad de México (OCMX) y el Observatorio Nacional Ciudadano (ONC) advertía que si bien los robos a transeúnte disminuyeron 44.8%, la categoría de “otros robos” que el gobierno de Ramón Amieva decidió incluir aumentó ¡74%!

 

24 HORAS más tarde, los analistas del procurador Edmundo Garrido salieron a tratar de justificar la reclasificación de dicho ilícito. El director general de Política y Estadística Criminal de la PGJCDMX, César Martínez, aseguró que no trataban ni de manipular ni ocultar información. Todos los datos estadísticos sobre incidencia delictiva, aseguró, se entregan de manera formal y puntual al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP).

 

Explicó que en la elaboración de la estadística, la PGJCDMX contempla un rubro específico de robo de celular, el cual a partir de la entrada en vigor del Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio es un delito considerado como no grave en su modalidad sin violencia, mismo que era calificado como delito de alto impacto en la clasificación de robo a transeúnte.

 

Y justificó la determinación de desagregar este tipo de ilícito del rubro de robo a transeúnte, “en virtud de que no todos los robos de celular son cometidos en su modalidad de robo a transeúnte”.

 

La respuesta del OCMX y del ONC fue contundente al señalar que este tipo de cambios se deben hacer dentro del marco legal, de manera transparente y pública, y que la reclasificación de delitos se debe informar a la ciudadanía antes de ser realizados, no 10 meses después. De otra forma, señalaron, la confianza en la calidad estadística de la información entregada se ve mermada y la posibilidad de visualizar y prevenir el problema se ve disminuida.

 

Se remitieron directamente al Manual de llenado del instrumento para el registro, clasificación y reporte de los delitos y las víctimas CNSP/38/15, toda vez que éste es el que en teoría las fiscalías y/o procuradurías deben seguir para reportar los datos de incidencia delictiva.

 

Ambos observatorios concluyeron que el argumento de que se clasifique el robo de celulares dentro de “otros robos” porque no se cuenta con algún apartado donde se pueda catalogar no sólo es inválido, sino que la acción de ubicar el robo de celular en esta categoría contraviene lo estipulado por el SESNSP.

 

Por todo lo anterior, los especialistas encabezados por Francisco Rivas, director general del ONC, exhortaron a la Procuraduría capitalina a que acate lo estipulado en el Instrumento para el registro, clasificación y reporte de los delitos y las víctimas CNSP/38/1, y no clasifique el robo a celular dentro de “otros robos”.

 

@osdtagle