Foto: Cuartoscuro Las violaciones serán sancionadas de conformidad con las disposiciones de la Ley de Establecimientos Mercantiles local y demás normatividades aplicables  

El Gobierno de la Ciudad de México publicará mañana, en la Gaceta Oficial, una modificación al acuerdo por el que se ordena la suspensión de actividades para vender bebidas alcohólicas, a fin de que tal disposición aplique únicamente el domingo 1 de julio, de las 00:00 a las 24:00 horas.

 

La medida aplicará para todos los establecimientos mercantiles ubicados en el territorio que comprende la capital del país como vinaterías, tiendas de abarrotes, supermercados con licencia para venta de vinos y licores, tiendas de autoservicio, tiendas departamentales y en cualquier otro establecimiento mercantil similar, en los que se expendan bebidas alcohólicas de cualquier graduación o que se instalen temporalmente con motivo de las ferias, festividades y tradiciones populares en la vía pública.

 

Quedan exentos de la restricción, los giros considerados de impacto vecinal en el artículo 19 de la Ley General de Establecimientos Mercantiles: salones de fiesta, restaurantes, establecimientos de hospedaje, clubes privados, salas de cine, teatros y auditorios, donde se consuman bebidas alcohólicas en copeo o con alimentos. El artículo 21 de la misma norma dispone que los restaurantes tendrán como giro principal la venta de alimentos preparados y de manera complementaria la venta de bebidas alcohólicas.

 

La prohibición contempla la venta en envase cerrado para consumir fuera de los establecimientos mercantiles, así como la venta y expendio gratuito de bebidas alcohólicas en el interior de ferias, romerías, kermeses, festejos populares y otros lugares donde se presenten eventos similares.

 

Las violaciones serán sancionadas de conformidad con las disposiciones de la Ley de Establecimientos Mercantiles local y demás normatividades aplicables.

 

Cabe recordar que el artículo 300 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que el día de la elección y el precedente, las autoridades competentes en cada entidad federativa, podrán determinar las medidas para limitar el horario de servicio de los establecimientos en los que se sirvan bebidas embriagantes.

 

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