Foto: Cuartoscuro Además le impuso una multa equivalente a la cantidad de 377 mil 450 pesos  

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la multa que impuso la Sala Regional Especializada al Partido Acción Nacional (PAN), por el uso indebido de la pauta con la difusión de spot de Ricardo Anaya con respecto de una nota periodística.

Durante la sesión de este miércoles, la Sala Superior determinó por unanimidad, confirmar la sentencia emitida en el SRE-PSC-22/2018, mediante la cual se declaró un uso indebido de la pauta por la difusión de un promocional cuyo contenido se aparta de la finalidad de la propaganda política.

Esa falta le fue atribuida al PAN, por lo que se le impuso una multa equivalente a la cantidad de 377 mil 450 pesos, sentencia que tiene su antecedente en una resolución previa de la Sala Superior emitida el 28 de marzo de este año en el SUP-REP-32/2018.

En aquella sentencia, la Sala Superior determinó la existencia de uso indebido de la pauta del PAN, con la difusión de spot de Ricardo Anaya respecto de una nota en un medio impreso, de ahí que ordenó a la Sala Especializada imponer al instituto político la sanción que conforme a derecho correspondiera.

En acatamiento a lo ordenado, la Sala Regional Especializada emitió una nueva sentencia, reconociendo la responsabilidad exclusiva del instituto político y calificando la falta como grave ordinaria e imponiendo la multa referida.

Esa resolución fue impugnada por un periódico, que argumentó que debió imponerse una sanción ejemplar, tratándose de una conducta que alteró el modelo de comunicación política, vulneró la libertad periodística y violó el principio de equidad en la contienda, elementos que no fueron considerados por la Sala Especializada.

Al resolver el SUP-REP-86/2018, la Sala Superior determinó que la autoridad responsable cumplió con lo ordenado, tomando en cuenta los razonamientos expresados en la citada ejecutoria.

Expuso que con base en ello procedió a determinar la calificación de la conducta y la individualización de la sanción, considerando las circunstancias que rodearon la contravención a la norma.

Respecto de los agravios expuestos por El Universal, los magistrados señalaron que la sola circunstancia de cometer una falta que sea calificada como grave -y, en este caso grave ordinaria-, no trae como consecuencia inminente y directa el que se sancione al infractor con la pena más severa en su tope máximo.

Lo anterior toda vez que si ese fuese el caso el legislador no hubiese dejado abierta la posibilidad entre diversas sanciones.

Asimismo, consideraron que las violaciones a la libertad periodística y a la equidad de la contienda fueron analizadas por la propia Sala Superior, por lo que no era necesario que la responsable las estudiara de nueva cuenta.

En consecuencia, la Sala Superior dio por cumplido lo ordenado y confirmó la resolución y la sanción impuesta al PAN.

JMSJ