Foto: Cuartoscuro La SCJN indicó que las fotomultas forman parte de un sistema que busca generar una cultura vial en la que se proteja la seguridad y se eviten los accidentes de tránsito  

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la aplicación de fotomultas por infracciones de tránsito en la Ciudad de México, con base en el proyecto de sentencia elaborado por el ministro Fernando Franco.

Durante la sesión de este miércoles, los ministros de la Segunda Sala del Alto Tribunal determinaron, por mayoría de votos, revocar el amparo otorgado en diciembre del 2016 a Víctor Manuel López Balbuena por el juez federal Fernando Silva García.

El quejoso declaró la inconstitucionalidad de los artículos 3, 4, 9, 60, 61, 62 y 64 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, argumentando que las infracciones no le fueron debidamente notificadas.

Sin embargo, al analizar el caso, los ministros resolvieron que la imposición de sanciones por infracciones al Reglamento de Tránsito, a través del Sistema Integral de Fotomultas, no vulnera la garantía de audiencia previa.

“La garantía de audiencia, establecida en el segundo párrafo del artículo 14 constitucional, se respeta si el particular es escuchado en su defensa con posterioridad al acto de autoridad, máxime cuando se trata de la omisión de dar cumplimiento a un deber vial que no solo repercute en la esfera del gobernado, sino que puede provocar afectaciones a terceros, en algunos casos poniendo en peligro su integridad física y su vida”, señaló el dictamen.

La corte determinó que, en el caso, las infracciones impugnadas son actos dotados de la característica de la inmediatez, en los que la sanción impuesta por el Estado responde a la necesidad de castigar la conducta flagrante del particular que infringe los ordenamientos de tránsito, lo que constituye una expresión de su facultad impositiva coactiva.

JMSJ