Foto: Cuartoscuro Ahora para castigar penalmente el contagio de cualquier enfermedad, las autoridades de Veracruz tendrán que detallar de manera precisa a qué padecimientos se refiere y las conductas a castigar.  

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez del artículo 158 del Código penal del Estado de Veracruz, que sanciona a quien de manera dolosa “contagie” infecciones de transmisión sexual y otras enfermedades graves.

Con ocho votos a favor del proyecto presentado ante el pleno de la Suprema Corte este lunes, se señaló que el tipo penal es “altamente impreciso” debido a que no se establece qué o cuál es una enfermedad grave, además que no es posible comprobar el dolo en la transmisión.

Argumentó que si bien la medida perseguía el fin legítimo de tutelar el derecho a la salud, especialmente de mujeres y niñas, la medida no superaba el análisis de necesidad al no ser idónea y óptima para la tutela de ese fin, máxime que la norma anterior a la reforma ya penalizaba la dolosa puesta en riesgo de contagio de enfermedades graves, entendiéndose que esto contemplaba también la puesta en riesgo de enfermedades de transmisión sexual.

El artículo 158 del estado dice que “a quien padezca infecciones de transmisión sexual u otras enfermedades graves y dolosamente pongan en peligro de contagio a otra persona, se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión y multa hasta de cincuenta días de salario mínimo. El Juez dispondrá de lo necesario para la protección de la salud pública”.

Ahora para castigar penalmente el contagio de cualquier enfermedad, las autoridades de Veracruz tendrán que detallar de manera precisa a qué padecimientos se refiere y las conductas a castigar.

La acción de inconstitucionalidad 139/2015, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Esta es la primera legislación que criminaliza a personas que viven con VIH es echada abajo por el máximo órgano de justicia en el país.

 

NCG