Foto: Cuartoscuro A juicio del quejoso, dichos promocionales implicarían un presunto uso indebido de la pauta, violación a la libertad del sufragio y calumnia en perjuicio de Andrés Manuel López Obrador.  

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró improcedente la medida cautelar solicitada por Morena contra el PRI y su candidato presidencial José Antonio Meade Kuribreña, derivado de la difusión de cuatro promocionales de radio y seis de televisión pautados en todo el país.
A juicio del quejoso, dichos promocionales implicarían un presunto uso indebido de la pauta, violación a la libertad del sufragio y calumnia en perjuicio de Andrés Manuel López Obrador.

En la discusión y análisis, se determinó por unanimidad de votos que dos spots televisivos, denominados “Seguridad” y “Educación V2” concluyeron su vigencia, por lo que se trata de actos consumados.

Respecto a los promocionales vigentes conocidos como “Seguridad 1”, “Educación V2 1”, “Extranjera” y “Amnistía” pautados en radio y televisión, se declaró la improcedencia de las medidas cautelares, al no advertirse, bajo la apariencia del buen derecho, que contengan elementos o manifestaciones que, de manera clara y unívoca, conduzcan a estimar que los mensajes emitidos conlleven una amenaza directa e inmediata hacia el votante.

O bien, añadió la comisión del INE, que afecte la libertad del sufragio, sino que transmiten la opinión de su emisor a partir de las declaraciones de López Obrador y lo que ocurriría -desde su perspectiva- si ganara dicho candidato, lo cual está amparado en la libertad de expresión en el contexto del debate público en la fase de campaña electoral.

 

NCG