Foto: Cuartoscuro Esta es la segunda vez en menos de 15 días que la Segunda Sala se pronuncia a favor de una víctima de violación sexual a la que se le negó su derecho a interrumpir el embarazo, el anterior caso fue en Morelos.  

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a una mujer contra el Hospital General “Dr. Aurelio Valdivieso” de Oaxaca, por la negativa a interrumpir el embarazo derivado de una violación sexual.
Durante la sesión de hoy, el Pleno de la Segunda Sala del Alto Tribunal resolvió también que las instituciones de salud deben contar con políticas de salubridad para atender este tipo de casos como urgentes.

Esta es la segunda vez en menos de 15 días que la Segunda Sala se pronuncia a favor de una víctima de violación sexual a la que se le negó su derecho a interrumpir el embarazo, el anterior caso fue en Morelos.

Los ministros resolvieron que las autoridades sanitarias no pueden aducir como excusa para negar la atención médica la paralización por huelga de los trabajadores sindicalizados del sector salud, como ocurrió con el caso de la quejosa.

Lo anterior, en virtud de que como políticas de salud, debe existir atención a casos como el analizado.

También determinaron que la autoridad tiene el deber de garantizar, sin dilación alguna, los derechos que tiene una mujer como víctima de violación sexual, entre ellos el de conseguir la interrupción legal del embarazo de manera inmediata.

Ello implica calificar de urgentes dichos casos, por lo que se deberá priorizar su atención para evitar que las consecuencias físicas y psicológicas se sigan desplegando en el tiempo.

La sentencia de la Sala estima que la negativa de interrupción legal del embarazo se traduce en una violación grave de derechos humanos, lo que coloca a la parte quejosa en un estado de vulnerabilidad suficiente para reconocer el carácter de víctima.

Reconocida dicha calidad, la Segunda Sala estimó el acceso de la parte quejosa al fondo de atención de víctimas, lo que incluye la reparación oportuna, plena, diferenciada, transformadora, plena, integral y efectiva del daño que han sufrido por el delito o hecho victimizante.

En entrevista, el abogado de la quejosa, Alex Ali Méndez, expuso que el Hospital argumentó que un conflicto laboral impidió que la mujer accediera a la interrupción del embarazo.

Por ello, señaló que el fallo de la Segunda Sala debe resaltar el mensaje de que obstaculizar el acceso al aborto a las mujeres embarazadas por violación, que así lo soliciten es a su vez una violación a sus derechos humanos y reproductivos.

 

NCG