Foto: Cuartoscuro La Sala Superior consideró infundados e inoperantes los motivos de agravio relacionados con la vulneración al principio de exhaustividad, acusdos por el PRD  

 

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad, la sentencia de la Sala Regional Especializada, respecto a que el candidato presidencial de la alianza “Juntos haremos historia”, Andrés Manuel López Obrador, no realizó actos anticipados de campaña.

 

La Sala Especializada concluyó que, en el caso, no se acreditó el elemento subjetivo para que se actualicen actos anticipados de campaña, ya que el mensaje controvertido no contiene manifestaciones explícitas, unívocas e inequívocas de apoyo o rechazo y/o un llamamiento directo al voto en favor o en contra de alguna opción político y que incida en la equidad dentro del actual proceso electoral federal.

“Al resolver el SUP-REP-67/2018, promovido por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), la Sala Superior consideró infundados e inoperantes los motivos de agravio relacionados con la vulneración al principio de exhaustividad, debido a que la responsable sí cumplió ese principio al emitir su sentencia”, se informó mediante un comunicado.

Las magistradas y magistrados consideraron que la autoridad responsable determinó, conforme a derecho, que el contenido del cartel en estudio no se puede considerar proselitista, por lo que no se estaba posicionando expresamente a una persona como oferta electoral.

Asimismo, el Pleno señaló que la responsable realizó un estudio completo y llevó a cabo las actuaciones correspondientes para determinar conforme a Derecho la inexistencia de infracciones a la normativa electoral.

Al resultar infundados e inoperantes los conceptos de agravio formulados por el recurrente, el TEPJF confirmó la sentencia impugnada.

En la sesión se resolvieron 53 medios de impugnación: 21 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, dos juicios electorales, un juicio de revisión constitucional electoral, diez recursos de apelación, 14 recursos de reconsideración y cinco recursos de revisión del procedimiento especial sancionador.

 

JMSJ