FOTO: Cuartoscuro La acción de inconstitucionalidad que presentó la CNDH, señalaba que este artículo vulnera las garantías de legalidad  

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional el resguardo domiciliario de personas sujetas a proceso, previsto como una de las medidas cautelares del Nuevo Sistema de Justicia Penal (NSJP).

En la sesión del pleno de este martes, con una votación dividida de 6 votos a favor y 5 en contra, la Corte avaló el artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNNP), el cual faculta a los jueces de Control para ordenar el resguardo en su domicilio de personas a las que no se quiere dejar en libertad provisional mientras se le procesa.

Luis María Aguilar, presidente de la SCJN, dijo que dicha medida es constitucional, tiene temporalidad y que no se equipara a figuras como la prisión preventiva o el arraigo.

¿Y la geolocalización?

En contraste, los ministros, por mayoría de votos, determinaron como inconstitucional y procedente la invalidez del artículo 303 del CNPP sobre la geolocalización de teléfonos celulares, ya que vulnera el derecho a la privacidad, el cual estuvo vigente hasta junio de 2016.

Cabe señalar que tal práctica no está limitada para la investigación de delitos específicos, sino que se pretendía implementarla para cualquier delito.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y el entonces Instituto Federal de Acceso a la Información Pública cuestionaron la validez constitucional del artículo al considerar que es contrario al derecho de privacidad, la protección de datos personales y al principio de legalidad.

Asimismo, aprobó que el CNNP no prevé una duración específica para varias medidas cautelares, como embargo de bienes.

El pleno no compartió la conclusión de la CNDH, pues consideró que la ausencia de un plazo o catálogo temporal para la imposición de una medida cautelar no implica establecer o conceder atribuciones “arbitrarias” o discrecionales al juez de control, por lo que se concluye que la regulación prevista en el artículo en cuestión resulta constitucional.

JNO