Foto: Twitter El comité consideró que no era competente para decidir sobre la sustitución solicitada, por lo que remitió el asunto a la Comisión de Quejas y Denuncias  

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó el acuerdo dictado por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, a través del cual se concedió la sustitución del promocional “PASO FIRME” en sus versiones de radio y televisión pautado por el PRI para la etapa de intercampaña en el proceso electoral en curso.

 

El Partido Revolucionario Institucional (PRI) había solicitado al Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral (INE) la sustitución del material pautado para su difusión dentro de los tiempos del Estado que le corresponden.

 

El comité consideró que no era competente para decidir sobre la sustitución solicitada, por lo que remitió el asunto a la Comisión de Quejas y Denuncias, la cual asumió la competencia y concedió la sustitución del promocional.

 

Los partidos Encuentro Social, Acción Nacional (PAN) y Movimiento Regeneración Nacional (Morena) impugnaron esta determinación al señalar que la citada comisión no tiene facultades para sustituir el material pautado por los institutos políticos y que la resolución controvertida no está debidamente fundada y motivada.

 

Al resolver el SUP-RAP-26/2018 y acumulados, la Sala Superior compartió los argumentos de los partidos actores, en lo relativo a que la Comisión de Quejas y Denuncias no tiene facultades para sustituir el material pautado por los partidos, es decir, asumió una competencia que no le otorga la normatividad electoral.

 

Los magistrados determinaron que cuando no existe una controversia que se deba dirimir, ni necesidad de resolución o determinación alguna, la Dirección Ejecutiva es la competente para atender las solicitudes formuladas por los partidos que pautaron mensajes.

 

Además, establecieron que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos es competente para analizar las solicitudes de sustitución de promocionales presentadas fuera del límite para hacer sustituciones

 

De ahí que determinaron que era necesario revocar el acuerdo impugnado, para que, en futuras ocasiones, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos se pronuncie sobre cualquier solicitud de sustitución de mensajes de propaganda pautados que soliciten los partidos.

 

Lo anterior, en aras de salvaguardar los principios rectores en la materia electoral que puedan resultar trastocados con la difusión de promocionales en radio y televisión.

 

Estos, cuando incumplan con los parámetros necesarios para la etapa correspondiente, así como evitar que se cause un daño en el proceso electoral.

 

El pleno de la Sala Superior señaló que los partidos pueden transmitir lo que estimen pertinente, por lo que, si es su deseo reemplazar algún promocional y así lo soliciten, la Dirección Ejecutiva es la competente para determinar lo conducente.

 

aarl