FOTO: Especial Sobre este caso, los magistrados mantuvieron el criterio sostenido anteriormente que establece que, para que un mensaje constituya actos anticipados, debe acreditarse el elemento subjetivo  

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió cuatro casos en los que declaró la inexistencia de actos anticipados de campaña en declaraciones y promocionales difundidos por diversos partidos políticos.

 

En sesión pública, el pleno de la Sala Superior determinó en los cuatro casos la inexistencia de violaciones a la normatividad, al considerar que todos contenían expresiones genéricas e iban dirigidos a partidos políticos y que no se acreditó uso de recursos públicos.

 

El SUP-JRC-10/2018 derivó de la impugnación presentada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra de la resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad de México, que declaró inexistentes las infracciones atribuidas a Claudia Sheinbaum, Ricardo Monreal, Martí Batres y Mario Delgado, integrantes de Morena.

 

Lo anterior, por supuestos actos anticipados de campaña, promoción personalizada y uso de recursos públicos, así como por la presunta contratación de tiempo en radio y televisión, derivado de su participación en cuatro entrevistas y/o debates.

 

El SUP-REP-20/2018, a su vez, derivó de una demanda interpuesta por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en contra de la sentencia emitida por la Sala Regional Especializada (SRE), que determinó la inexistencia de las infracciones atribuidas al PAN, PRD y Movimiento Ciudadano.

 

Ello, por el supuesto uso indebido de la pauta y actos anticipados de campaña, derivados de la difusión de diversos promocionales en radio y televisión en los procesos electorales locales.

 

La sala concluyó que, en caso de los promocionales que contenían las frases “Porque cuando estamos juntos somos invencibles” y “Vamos a cambiar la historia”, no se advertía un llamado expreso a votar a favor o en contra de un partido político o candidato determinado.

 

Sostuvo que su difusión dentro de la pauta local fue legal, puesto que contenían mensajes genéricos que no implicaban el posicionamiento electoral de algún partido o de un candidato.

 

Por otro lado, el SUP-REP-25/2018, derivado de una demanda presentada también por el PRI en contra de la sentencia de la citada sala, declaró inexistentes las supuestas infracciones atribuidas a Ricardo Anaya Cortés, al Partido Acción Nacional (PAN) y a Movimiento Ciudadano.

 

Esto, por el uso indebido de la pauta y actos anticipados de campaña, a través de la difusión de los promocionales de radio y televisión que presentaban la creación de la coalición “Por México al Frente”.

 

En este caso, la sala regional consideró que no había violación a la normativa electoral, ya que los promocionales denunciados constituyen propaganda política, al contener expresiones y frases alusivas a temas de interés general.

 

Sobre este caso, los magistrados mantuvieron el criterio sostenido anteriormente que establece que, para que un mensaje constituya actos anticipados, debe acreditarse el elemento subjetivo.

 

Esto es que las comunicaciones resultan ilícitas cuando trascienden a cualquier público relevante y contengan: 1) elementos (palabras) que de forma explícita denotan una solicitud de apoyo o rechazo electoral; o 2) elementos unívocos e inequívocos de esa solicitud.

 

Finalmente, el SUP-REP-35/2018 derivó de la impugnación presentada por el PRD en contra del PRI y de José Antonio Meade, por la difusión en redes sociales del video “Hagamos de México una potencia” que, a su juicio, constituía actos anticipados de precampaña.

 

La Secretaría Regional Especializada determinó la inexistencia de la violación alegada, considerando que el video denunciado no contenía manifestaciones explícitas, unívocas e inequívocas de apoyo o rechazo y/o un llamamiento directo al voto en favor o en contra de algún precandidato o partido.

ot