Foto: Cuartoscuro El amparo enfatiza el valor de la doble jornada que realizan las mujeres, hogar y empleo, así como el derecho que tienen a que se les compense al disolver el matrimonio  

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó el amparo director en revisión 4883/2017, en el cual se enfatizó el valor de la doble jornada que realizan las mujeres que cuidan de su hogar y tienen algún desempeño profesional y el derecho que tienen que se les compense dicho trabajo cuando se disuelva el matrimonio.

 

En el caso de una mujer casada bajo el régimen de separación de bienes, solicitó de su ex marido una compensación por el 50% de los bienes que adquirieron durante su matrimonio. Lo anterior debido a que durante los 40 años que estuvo casada, aunque tuvo actividades profesionales, se dedicó preponderantemente al cuidado del hogar y sus tres hijas, lo que le impidió desarrollarse en el ámbito profesional en igualdad de circunstancias que su ex marido.

 

Sin embargo, en las primeras instancias esta petición le fue negada ya que se estimó que para tener derecho a esa compensación debía haber demostrado que nunca tuvo actividades profesionales y se dedicó de manera exclusiva al cuidado del hogar.

 

Por todo lo anterior, en la propuesta aprobada del Ministro Zaldívar se concluyó que se tiene derecho a la compensación cuando el cónyuge que la pida demuestre que se dedicó a las tareas domésticas y que esto le generó algún costo de oportunidad. Lo anterior, aun cuando haya dedicado alguna proporción de su tiempo al trabajo remunerado fuera de casa.

 

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