Foto: Cuartoscuro Un juez de lo familiar en la Ciudad de México determinó no dar trámite a la demanda de divorcio solicitada por un quejoso, en virtud que los cónyuges aun no cumplían un año de casados, por lo que interpuso recurso de queja  

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó inconstitucional el artículo 266 del Código Civil de la Ciudad de México, el cual prohíbe pedir el divorcio antes de un año de casados.

 

Un juez de lo familiar en la Ciudad de México determinó no dar trámite a la demanda de divorcio solicitada por un quejoso, en virtud que los cónyuges aun no cumplían un año de casados, por lo que interpuso recurso de queja.

 

En su demanda, que llegó hasta la Corte, el quejoso impugnó la constitucionalidad del artículo 266 del Código Civil para la Ciudad de México al estimar que transgrede el derecho al libre desarrollo de la personalidad al imponer permanecer unido en matrimonio por al menos un año, para divorciarse.

 

A propuesta del ministro Arturo Zaldívar, la Primera Sala determinó que la norma vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad, ya que limita de manera desproporcionada el derecho que tienen las personas a decidir permanecer en matrimonio puesto que impone a los cónyuges el plazo de un año para poder solicitar el divorcio sin causa.

 

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