Cuartoscuro Al alto tribunal resolvió este lunes las acciones de inconstitucionalidad 145/2017 y 146/2017, promovidas por PT y PRD  

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó un decreto de reforma a la legislación electoral del estado de Chiapas, debido a que fue emitida en el periodo de veda legislativa.

 

Al alto tribunal resolvió este lunes las acciones de inconstitucionalidad 145/2017 y 146/2017, promovidas por los partidos del Trabajo (PT) y de la Revolución Democrática (PRD), respectivamente,

 

El pleno de la SCJN invalidó el decreto 004, por el que se reformó el numeral 12 y se adicionaron los numerales 13 y 14 al Artículo 52 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el 2 de octubre de 2017.

 

Los señalados preceptos disponían sustancialmente que, en caso de desastre natural que implicara dar apoyos a la población afectada, se dejaría de dar financiamiento a los partidos políticos durante todo el tiempo de la contingencia, con el fin de que esos recursos se destinaran a los mencionados apoyos.

 

La invalidez determinada por los ministros de la Corte se dio en virtud de que el decreto fue promulgado y publicado dentro del periodo de veda legislativa que tiene lugar durante los 90 días anteriores al inicio del proceso electoral, según lo dispone el Artículo 105 fracción II, párrafo penúltimo, de la constitución federal.

 

Finalmente, también resolvió que los preceptos adicionados por virtud de dicho decreto resultaban violatorios de los artículos 41, base II y 116, fracción IV, inciso g), de la constitución federal, al afectarse la prerrogativa de los partidos políticos a recibir financiamiento público local.

 

dca