El presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Luis María Aguilar Morales, informó que hasta el momento no se ha recibido ningún recurso de inconstitucionalidad en contra de la Ley de Seguridad Interior.

 

 

Al encabezar la primera sesión pública del pleno de apertura del primer periodo de sesiones, señaló que la SCJN es una institución confiable e imparcial que colabora de manera directa con ello a la paz social.

 

 

En su discurso de apertura, María Aguilar reiteró que sin seguridad jurídica, sin la actuación de todos dentro del marco de la ley no puede haber valores básicos que respetar, no sería posible que la justicia exista sino hay seguridad jurídica que la proteja.

 

 

“Para que el derecho sea una realidad se necesita contar con la seguridad que permita aplicarla. Por eso la ley por su naturaleza puede ser exigida coactivamente sancionando al que no la cumple”.

 

 

“Gracias a los integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la seguridad jurídica en nuestro país, la mejor y más protectora forma de interpretar la Constitución, así como las resolución de las controversias entre autoridades se han ampliado de manera progresiva como en los Tribunales Constitucionales más importantes y de avanzada en el mundo, es sin duda la Suprema Corte una institución confiable e imparcial que colabora de manera directa con ello a la paz social”, concluyó.

 

 

En este primer periodo de sesiones, la Corte verificará, entre otros asuntos de relevancia que tiene a su cargo, si el comisionado presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar) incurrió en una repetición del acto reclamado al conocer un recurso de inconformidad; se pronunciarán sobre la validez de la ley reglamentaria del Artículo 6, párrafo primero de la Constitución en materia en derecho de réplica, al conocer de la acción de inconstitucionalidad 122/2015 y sus acumuladas así como de un amparo en revisión.

 

 

De igual manera se pronunciarán los ministros sobre el alcance del fuero militar, al conocer el amparo en revisión 605/2014 y el diverso amparo directo 21/2016. Destaca del mismo modo las acciones de inconstitucionalidad en las que se impugnan normas locales por ser contrarias, según el argumento, a la facultad exclusiva del Congreso de la Unión para expedir la legislación única en materia procedimental penal.

 

 

Por último, en el ámbito municipal la SCJN se pronunciará en la validez de las normas que facultan a los tribunales locales para destituir a los integrantes de un Ayuntamiento por incumplimiento de sentencia.

ot