Comisiones Unidas de la Cámara de Diputados aprobaron, sin cambios, la minuta enviada por el Senado de la República, para expedir la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Persona.

 

La nueva legislación establece que comete el delito de desaparición forzada de personas el servidor público o particular que, con la autorización, apoyo o aprobación de un servidor público, prive de la libertad en cualquier forma a una persona y no proporcione información sobre la misma.

 

Los delitos de Desaparición Forzada de Personas y de Desaparición forzada cometida por Particulares, serán perseguidos de oficio y tienen el carácter de permanentes o continuos, en tanto la suerte y el paradero de una persona desaparecida no se hayan determinado o sus restos no hayan sido localizados y plenamente identificados.

 

El dictamen que será turnado próximamente al Pleno de la Cámara de Diputados para su aprobación, establece que, para estos delitos, no procederá el archivo temporal de la investigación, son imprescriptibles y no están sujetos a criterios de oportunidad ni a formas de solución alterna al proceso.

 

 

Restricciones

Además, prohíbe la aplicación de amnistías, indultos y medidas similares de impunidad que impidan  la investigación, procesamiento o sanción y cualquier otra medida para determinar la verdad y obtener reparación plena de los delitos.

 

Asimismo se establece que el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, será presidido por el Secretario de Gobernación, y lo integrarán los titulares de Relaciones Exteriores, PGR, Comisión Nacional de Búsqueda, entre otros. Y tiene como objetivo diseñar políticas públicas y procedimientos entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno para la búsqueda, localización e identificación de Personas Desparecidas y No Localizadas.

 

*edición impresa 24 Horas

 

caem