El Presidente del PRD en la Ciudad de México, Raúl Flores García, miente y demuestra que aún cuando es diputado de la Asamblea Legislativa y fue Jefe Delegacional en Coyoacán, NO conoce la legislación existente en la Ciudad de México ni ha revisado los documentos disponibles en el portal de la delegación Tlalpan. Sus motivos no son los de hacer justicia, son políticos.

 

Como es del conocimiento público los días 26 y 28 de septiembre la delegación puso a disposición de la Ciudadanía toda la documentación del Colegio Enrique Rebsamen en el portal de internet.

 

La denuncia de hechos dice:

 

1. Que la delegación Tlalpan debería haber clausurado el Colegio Rebsamen por no contar con programa interno de protección civil. FALSO.

 

Normatividad:

 

De acuerdo a los Artículos 86 y 87 de la Ley del Sistema de Protección Civil del DF cada establecimiento deberá entregar Programa Interno de Protección Civil (Adecuado a los Términos de Referencia y a las Normas Técnicas) que deberá ser evaluado y en su caso aprobado por la Delegación; si existieren observaciones se dará un plazo de cinco días hábiles para subsanar las deficiencias.

 

De acuerdo con el Artículo 26 de la Ley de Protección Civil, la autoridad delegacional aprobará o formulará observaciones por escrito al Programa Interno de Protección Civil, dentro de los treinta días naturales siguientes a que le sean presentados y, en su caso, brindará al interesado la asesoría gratuita necesaria. Transcurrido el plazo arriba mencionado sin que la autoridad emita respuesta, se entenderá en sentido afirmativo.

 

Cuando la autoridad formule observaciones al Programa, los particulares lo presentarán nuevamente dentro de un plazo de 7 días hábiles, contando la autoridad con un plazo igual a partir de la presentación, para emitir la respuesta correspondiente. Si transcurrido el término señalado no se obtuviere respuesta, ésta se entenderá en sentido afirmativo.

 

De acuerdo con el Artículo 46 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal “las promociones deberán presentarse en las unidades receptoras autorizadas para tales efectos por la dependencia o entidad (ventanilla única delegacional);

 

De acuerdo con el Catálogo Único de Trámites y Servicios del Gobierno del Distrito Federal (disponible en http://www.tramitesyservicios.df.gob.mx/index.jsp) el solicitante del Programa Interno de Protección Civil debe acudir a Ventanilla Única Delegacional a recoger el resultado de su petición.

 

De acuerdo con el artículo 93 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal:

 

La caducidad del procedimiento administrativo operará de oficio en los siguientes casos:

 

I. Cuando se trate de procedimientos administrativos iniciados de oficio, a los tres meses, contados a partir de la última actuación administrativa; y

 

II. Cuando se trate de procedimientos administrativos iniciados a petición del interesado, procederá sólo si el impulso del particular es indispensable para la continuación del procedimiento; y operará a los tres meses contados a partir de la última gestión que se haya realizado.

 

Hechos:

 

El Colegio presenta su Programa Interno de Protección Civil el 16 de junio de 2017.

 

La delegación le hace una prevención en tiempo y forma el 31 de Julio en la Ventanilla Única Delegacional (Cabe señalar que hubo suspensión de términos administrativos del 17 al 28 de julio acorde con la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 1º de Febrero de 2017).

 

El Colegio debió haber recogido la Prevención acorde con Catálogo único de Trámites y servicios de la Ciudad de México (http://www.tramitesyservicios.df.gob.mx/index.jsp) en la Ventanilla Única.

 

El Colegio no recoge su prevención.

 

Sin embargo de acuerdo con la Ley de Procedimiento Administrativo, la Delegación tenía hasta tres meses contados a partir de la última gestión del interesado para proceder a la suspensión o clausura. Es decir posterior al 31 de Octubre de 2017.

 

Tan sabe esto Raúl Flores, que en la página 4 de la denuncia dice textualmente “…su Programa Interno de Protección Civil estaba en trámite—“

 

Ojalá la normatividad fuera distinta para que la delegación hubiese tenido la atribución jurídica para suspender las labores del Colegio.

 

2. Que la delegación Tlalpan debió revisar los dictámenes de Visto Bueno de Seguridad y Operación, al igual que el de Seguridad Estructural por haber modificado las condiciones de uso de suelo.

 

Normatividad

 

De acuerdo con los Artículos 68 del reglamento de Construcciones del Distrito Federal

 

..La renovación del Visto Bueno de Seguridad y Operación se realizará cada tres años, para lo cual se deberá presentar la responsiva del Director Responsable de Obra y, en su caso la del Corresponsable (en caso de industrias).

 

Cuando se realicen cambios en las edificaciones o instalaciones a que se refiere este artículo, antes de que se cumpla el plazo señalado en el párrafo anterior, debe renovarse el Visto Bueno de Seguridad y Operación dentro de los 60 días hábiles siguientes al cambio realizado.

 

De acuerdo con el Artículo 71 del Reglamento de Construcciones del Distrito Federal se debe registrar ante la Delegación una Constancia de Seguridad Estructural, renovada cada cinco años o después de un sismo cuando la Administración lo determine, en la que un Corresponsable en Seguridad Estructural haga constar que dichas construcciones se encuentran en condiciones adecuadas de seguridad, de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento y sus Normas.

 

Si la constancia del Corresponsable determina que la construcción no cumple con las condiciones de seguridad, ésta debe reforzarse.

 

De acuerdo con el artículo 51 del Reglamento de la Ley del Sistema de Protección Civil Para el supuesto en el que un sismo supere la magnitud 7.0°, de conformidad a lo reportado por el Servicio Sismológico Nacional, los administradores de inmuebles tales como auditorios, estadios, foros, cines, teatros y establecimientos mercantiles dedicados a los espectáculos públicos, deberán presentar el nuevo registro de constancia de seguridad estructural emitido por un corresponsable de seguridad estructural ante la Secretaría, previo a celebrar cualquier evento público o privado y como un plazo máximo 30 días hábiles posterior al sismo, en caso de no tener algún evento dentro de este periodo. El incumplimiento de lo anterior será objeto de suspensión y/o clausura del inmueble.

 

De acuerdo con el Artículo 32 del Reglamento de Construcciones del Distrito Federal El Director Responsable de Obra es la persona física auxiliar de la Administración, con autorización y registro de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, que se hace responsable de la observancia de la Ley, de este Reglamento y demás disposiciones aplicables, en el acto en que otorga su responsiva relativa al ámbito de su intervención profesional.

 

De acuerdo con el Artículo 36 del Reglamento de Construcciones del Distrito Federal el Corresponsable es la persona física auxiliar de la Administración, con autorización y registro de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, con los conocimientos técnicos adecuados para responder en forma conjunta con el Director Responsable de Obra, o autónoma en las obras en que otorgue su responsiva, en todos los aspectos técnicos relacionados al ámbito de su intervención profesional, mismos que son relativos a la seguridad estructural, al diseño urbano y arquitectónico e instalaciones, y deberá cumplir con lo establecido en la Ley, en este Reglamento y en las demás disposiciones aplicables.

 

Hechos

 

El Colegio Presentó el Visto Bueno de Seguridad y Operación a la Delegación el 7 de Junio de 2017. En los documentos, el Director Responsable de Obra, el Ingeniero Arquitecto Juan Apolinar Torales Iniesta, registrado ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, manifiesta de puño y letra que el inmueble cumple con todos los requisitos para operar de manera segura y que no tiene cambios de uso de suelo (validez de tres años).

 

El Colegio presentó el 22 de septiembre de 2014 su registro de Seguridad Estructural firmado por el Arq. Mario Velarde Gámez (corresponsable de seguridad estructural y Director Responsable de Obra registrado ante la SEDUVI) y por el corresponsable de seguridad estructural registrado ante la SEDUVI Ing. Francisco Arturo Pérez Rodríguez (validez de 5 años).

 

Los documentos de la delegación de Uso de Suelo correspondían a uso de suelo de escuela y departamentos de los años 1983,1984, 1987, 1990 y 2003.

 

En los archivos de la delegación Tlalpan solo consta que hubo construcciones recientes en dicho Colegio en 2010 y en 2013-14 y no procedió a demoler ni a clausurar (Por esa razón se presentó denuncia penal contra los Directores Generales de Jurídico y Gobierno de aquella época).

 

El Instituto de Verificación Administrativa (INVEA) que depende del Gobierno de la Ciudad de México conoció que la escuela no contaba con Uso de Suelo el 23 de enero de 2017. Sin embargo en su resolución NO clausura el inmueble, solo conmina al Colegio y le impone una multa.

 

El INVEA (único con atribución para Verificar el Uso de Suelo desde septiembre de 2010) nunca dio a conocer a la Delegación Tlalpan de alguna construcción en el inmueble o que no contaba con Uso de Suelo. La responsabilidad directa es de su Director General.

 

Ojalá la normatividad fuera distinta para que la delegación hubiese tenido la atribución jurídica para suspender las labores del Colegio.

 

3. Respecto a Giros Mercantiles

 

De acuerdo con el Artículo 6 de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, corresponde a la Secretaría de Desarrollo Económico (SEDECO) Implementar el Sistema en el cual se ingresarán los Avisos y Permisos para el funcionamiento de los establecimientos mercantiles a que se refiere la Ley de los Giros Mercantiles. De acuerdo con el portal de la SEDECO El Sistema Electrónico de Avisos y Permisos de Establecimientos Mercantiles, SI@PEM de la Secretaría de Desarrollo Económico de la Ciudad de México, es el medio Único de registro para que las personas físicas o morales puedan presentar sus avisos, solicitudes de permiso, registros o autorizaciones para la apertura y funcionamiento de un establecimiento mercantil en el Distrito Federal.
Como lo hemos dicho, actuaremos conforme a derecho y con toda responsabilidad. Nuestro compromiso es con la legalidad, con la justicia y con las víctimas.

 

aarl