Tras la propuesta surgida desde la ciudadanía y adoptada por algunos dirigentes políticos de que pueden los partidos políticos disponer de sus recursos para las personas afectadas por los recientes sismos, “la contestación es no”, señaló Diego Valadés, del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la UNAM.

 

“Estos recursos han sido asignados conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Constitución, y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Si se destinaran a propósitos que no corresponden a lo que determina la Constitución, como parece haber ocurrido ya, el Instituto Nacional Electoral (INE) tendrá que rechazar las justificaciones de gasto y tendrá que contabilizarlos como desvío de recursos”, explicó Valadés.

 

Durante su participación en el foro “Financiamiento Público 0: ¿es posible hacer política democrática sin dinero?”, celebrado en el Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ),  Diego Valadés subrayó que aunque el INE aceptara por razones extraordinarias que en este caso los partidos tomaron otra decisión y se diera por válida, la medida sería impugnable y se tendría que sujetar a la instancia jurisdiccional competente.

 

“No son recursos de naturaleza privada, sino públicos, y los partidos tienen que rendir cuentas como cualquier otra institución. Al establecer un fondo y/o una aportación con estos recursos, también se estaría privando de su salario a los trabajadores de esas entidades”, mencionó.

 

De concretarse la intención de algunos partidos políticos de ceder sus prerrogativas a la población afectada por los sismos, se trastocarían tres principios constitucionales, resaltó el universitario:

 

“Uno, que las elecciones tienen que llevarse a cabo en condiciones de equidad; dos, que los partidos son entidades de interés público; y tres, el hecho de que la propia Constitución determina las condiciones del financiamiento de los partidos”.

 

A la postre, agregó el jurista, cuando el partido que consideró vulnerado su principio de equidad lo invocara como una de las causales de impugnación del proceso, podría quedar plenamente acreditado y nos veríamos involucrados en un problema mayor.

 

“Habría muchos argumentos que podrían abogar por la anulación de la elección, sobre todo por parte de quienes no se vieran beneficiados en la votación. Modificar el financiamiento, como se ha planteado, no sólo tiene impacto en el ámbito constitucional y legal, sino en otro muy severo: en una gran incertidumbre en el resultado de las elecciones”, advirtió.

 

México es el único caso en donde se especifica que los recursos asignados a los partidos están indicados en la Constitución. La fórmula es establecida por la Carta Magna: se asignará a los partidos anualmente, para sus actividades ordinarias, un determinado monto; en periodos de elección presidencial, una cantidad adicional; y para capacitación, otra más. “Así son las tres reglas presupuestarias”.

 

“Lamento, como cualquier ciudadano, que los ímpetus mediáticos de muchos dirigentes de partidos, no estoy criticando en particular a ninguno, hayan subordinado una simple intención de alcanzar un pacto político a un estudio serio, reflexivo de las realidades sociales y constitucionales del país”, subrayó Diego Valadés

 

“Creo que fue una decisión tomada al calor de los estímulos. Estoy seguro que cuando llegue el momento de la reflexión esos mismos dirigentes tendrán que rectificar, lo harán cuando adviertan la magnitud del error que están cometiendo no sólo en el orden técnico jurídico, sino político, y más aún, en el social”, concluyó.

 

dca