La comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados analizará tres iniciativas para diseñar el marco jurídico de la intervención de las fuerzas armadas en tareas de seguridad interior y combate a la delincuencia organizada y que, entre sus puntos coincidentes, está determinar la declaratoria de intervención y la temporalidad de la actuación del Ejército y la Marina en un estado determinado.

 

Además, en la congeladora de San Lázaro está una minuta del Senado que data de la 61 Legislatura, y que establece un protocolo de actuación del Ejército a solicitud expresa del gobernador y con tiempos establecidos, cuyos artífices fueron los entonces senadores del PRI, Jesús Murillo Karam, y del PRD, Pablo Gómez Álvarez.

 

El actual presidente de la Comisión de Seguridad Pública, e integrante de la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional, Jorge Ramos Hernández (PAN), explicó que existen tres iniciativas presentadas en esta Legislatura. Una que él mismo promovió desde 2015; otra del diputado Manuel Espino (MC) y la los priistas César Camacho Quiroz y Martha Tamayo Morales.

 

Ramos Hernández explicó que se ha determinado que la comisión de Gobernación encabece el esfuerzo de dictaminación en la Cámara de Diputados, independientemente de la ruta legislativa que abra el Senado y del acuerdo legislativo que tomen los coordinadores parlamentarios de ambas cámaras sobre en cuál recaerá la acción de órgano revisor.

 

El coordinador del PRI propone crear la Ley de Seguridad Interior a fin de  establecer el “Procedimiento para emitir la Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior”. La intervención del gobierno federal en esta materia se haría bajo dos modalidades.

 

La primera, cuando el Presidente de la República así lo determine con fundamento en el artículo 89 de la Constitución; y la segunda, a petición de las Legislaturas de las entidades federativas o del gobernador de conformidad con el principio de garantía de protección federal prevista en el artículo constitucional 119.

 

Tratándose de las peticiones de apoyo por parte de las entidades federativas, se prevén los requisitos que deben contener, los cuales serán fundamentales para el análisis de la procedencia de la declaratoria.

 

De igual forma, se otorga al Ejecutivo Federal un plazo para la emisión de la declaratoria, señalando los elementos que deberá contener, y se prevé el deber de publicarla en el Diario Oficial de la Federación.

 

Además, se establece claramente la atención de “los factores desestabilizadores” previstos en la Agenda Nacional de Riesgos, y que requieren la participación de las Fuerzas Armadas, como cambio climático, corrupción, deficiencia en la profesionalización de los cuerpos de Seguridad Pública, terrorismo, delincuencia organizada, portación y tráfico ilícito de armas de fuego, entre otros.