El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversos artículos de las leyes de ingresos de los estados de Nayarit, San Luis Potosí y Morelos, en los que se preveía, en algunos casos, el cobro de gastos de traslado para el registro de nacimientos fuera de la oficina en horas extraordinarias y extemporáneos de menores.

 

Resolvió que estos preceptos de la Ley de Ingresos para el ejercicio 2016, de los municipios de Compostela y Bahía de Banderas, ambos del estado de Nayarit; Río Verde, Soledad de Graciano Sánchez, Matehuala y Tamazunchale, de San Luis Potosí; y Atlatlahuaca, Morelos, son violatorios de la Constitución.

 

Señalaron que se preveía, en algunos casos, el cobro de gastos de traslado para el registro de nacimientos fuera de la oficina en horas extraordinarias, según la localidad, al no encontrarse claramente establecido cuál sería el parámetro para ese cobro “según la localidad”; mientras que en otros, se contemplaba el de derechos y multas por registro extemporáneo de menores de edad.

 

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en su momento promovió acciones de inconstitucionalidad contra diversos preceptos en materia de cobro de derechos por registro de menores, previstos en las Leyes de Ingresos para el ejercicio 2016.

 

Lo anterior al estimar que con el cobro de derechos aludido se violaba el Artículo 4, párrafo octavo, de la Constitución Federal, el cual establece que “toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento”.

 

Asimismo, “el Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento”.

 

El Pleno invalidó los incisos b y c de la fracción IV del Artículo 26 de la Ley de Ingresos para la municipalidad de Compostela, Nayarit, en la porción normativa que señala “según la localidad”.

 

Así como los subincisos 3 y 4 de la fracción I del Artículo 25 de la Ley de Ingresos para la municipalidad de Bahía de Banderas, al no encontrarse claramente establecido cuál sería el parámetro para ese cobro “según la localidad”.

 

Por otra parte, también fue declarada la invalidez de los artículos 21, fracción XII y, en vía de consecuencia, la de su fracción II, en la porción normativa que señala, “para recién nacido, de las leyes de Ingresos de los municipios de Río Verde; 23, fracción XII, de Soledad de Graciano Sánchez; 23, fracción X y último párrafo, de la de Matehuala”.

 

Así como del Artículo 22, fracción XIII, de la Ley de Ingresos del municipio de Tamazunchale, todos de San Luis Potosí, para el ejercicio fiscal de 2016.

 

De acuerdo a los ministros se violaba el derecho a la identidad y al registro de nacimiento por el cobro de un derecho por registro extemporáneo y por la multa a la que se harían acreedores los padres de aquel menor que fuese registrado de manera extemporánea.

 

Por las mismas razones, se declaró la invalidez del Artículo 14, fracción II, inciso c, de la Ley de Ingresos de Atlatlahucan, Morelos, en caso de registro extemporáneo de menores, que en el caso es considerado aquel ocurrido dos años después del nacimiento.

 

No obstante, fue reconocida la validez del cobro de derechos en aquellos casos donde el registro y la expedición se hace a solicitud de parte, en horarios extraordinarios o fuera de los locales del Registro Civil, toda vez que se trata de un cobro por la expedición del acta de nacimiento.

 

jram