Los ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declararon inconstitucional una porción del Artículo 58 del Código Civil para el Distrito Federal, pues reitera que los recién nacidos serán registrados con el apellido paterno primero y el materno después.

 

El máximo tribunal constitucional del país explicó que esa situación es un prejuicio que discrimina y disminuye el rol de la mujer en el ámbito familiar, de manera que la norma limita injustificadamente el derecho de los padres a elegir libremente el nombre de sus hijos.

 

La Corte resolvió el amparo en revisión 208/2016 a propuesta del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien sustentó que la controversia tiene su origen en la negativa de un Juez del Registro Civil a una pareja que intentó registrar, de común acuerdo, a sus hijas recién nacidas con el apellido materno primero y el paterno después.

 

Ante la inconformidad, la pareja promovió un amparo contra el Artículo 58 del Código Civil y contra de los actos del juez, por lo que el amparo fue concedido por la Juez de Distrito, pero inconformes las autoridades responsables interpusieron recursos de revisión.

 

En ese caso, la Primera Sala estableció que la decisión de los padres de elegir el orden de los apellidos de sus hijos se encontraba tutelada por el derecho al nombre, en relación con el derecho a la vida privada y familiar.

 

En ese sentido, la Primera Sala se abocó a responder si el Estado puede limitarlo y con qué alcance, y advirtió que la finalidad de la norma era brindar seguridad jurídica en las relaciones familiares; sin embargo, al elaborar la norma, el legislador eligió un orden específico que privilegia la posición del varón en la familia.

 

Los ministros señalaron que la práctica de colocar el apellido del hombre primero tiene como trasfondo histórico, la concepción de éste como jefe y portador del apellido de la familia, relegando a la mujer a un rol de mero integrante de ésta.

 

De tal forma, no se encuentra justificado limitar el derecho de los padres a elegir el nombre de sus hijos, y hacerlo a partir de prejuicios que pretendan perpetuar la situación de superioridad del hombre en las relaciones familiares.

 

La resolución concluye que el Artículo 58 del Código Civil para el Distrito Federal es inconstitucional, y esto se extiende a la negativa del Juez del Registro Civil. Además, la Primera Sala ordenó que se deberán expedir nuevas actas de nacimiento a las menores con el orden de los apellidos deseado por sus padres.

 

dc