El Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, revocó y ordenó la reposición del procedimiento que otorgó el juez Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa a favor del doctor en economía John Andrew Auping Birch para retirar el bloqueo de seguridad de Avenida Bucareli.

 

El fallo, el cual fue emitido el pasado 25 de agosto, luego de que el Gobierno de la Ciudad de México, presentó un recurso de  revisión, puede llevar al juzgado a modificar, revocar o ratificar su sentencia.

 

En agosto pasado el juzgado Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México ordenó a la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México (SSPCM) retirar a manifestantes o cualquier bloqueo en Avenida Bucareli.

 

El amparo 345/2016 fue concedido luego de que el Jefe de Gobierno, y de los secretarios de Movilidad y de Pública de la Ciudad de México,  no fueron capaces de garantizar la utilización de las vialidades a sus habitantes, en el tramo comprendido desde la Calle Morelos hasta la Secretaría de Gobernación (Segob).

 

Al solicitar el recurso se argumentó la omisión de las autoridades responsables de cumplir con la obligación de garantizar el uso adecuado de las vialidades, así como su derecho a la libertad de tránsito.

 

Al emitir la sentencia, el juzgado explicó que la manifestación pública se reconoce como un medio para expresar opiniones y como mecanismo de exigencia para que se permita el ejercicio pleno de los derechos humanos y, por tanto, como elemento fundamental en una sociedad democrática.

 

Sin embargo, al llevarse a cabo, se afecta el derecho a la libertad de tránsito, lo que no permite a los habitantes transitar por donde deseen. El juez dijo que los habitantes tienen el derecho a transitar sin ser objeto de amenazas u hostigamientos arbitrarios de terceros o del Estado.

 

“En tal sentido, se consideró que ese conflicto de derechos obliga a las autoridades a realizar una armonización, a efecto de implementar medidas adecuadas para hacer compatibles los intereses en juego, sin embargo, habrá ocasiones en las que ello implique la limitación de alguno o de ambos derechos, caso en el cual, para que esta resulte válida, debe ser admisible en el ámbito constitucional, necesaria para obtener los fines que fundamentan la restricción y guardar una relación de proporcionalidad entre el fin buscado y los efectos que produce en otros derechos e intereses constitucionales”, refiere la sentencia.

 

El juzgado determinó que las medidas de seguridad implementadas por la SSP-CDMX garantizaron el derecho de los manifestantes a protestar, sin embargo,  la dependencia “no cumplió con el requisito de necesidad, al no resultar la opción menos gravosa para el derecho afectado”.

 

“Lo anterior, porque dicha medida generó una obstrucción significativa a la circulación de vehículos, pues se trata del cierre definido de una vía primaria, cuya función es facilitar el flujo del tránsito vehicular, además de la fuerte incidencia en la productividad de las zonas y la afectación que representa al derecho humano a un medio ambiente sano”, consideró el juzgador.  JMS