El caso del primer niño que ingresa a una guardería del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como beneficiario por parte del padre, es un hecho histórico, consideró la abogada Melisa Ayala, del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE).

 

Se trata del hijo de Antonio Baca, quien se vio beneficiado luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional las reglas de la Ley del Seguro Social sobre acceso al servicio de guarderías por ser discriminatorias contra los hombres en sus artículos 201 y 205.

 

La litigante explicó que don Toño presta servicios de transporte a la organización y que su esposa perdió el trabajo del cual tenía derecho a la seguridad social, entonces él, teniendo sus prestaciones, solicitó al IMSS que su hijo Juan Carlos ingresara a una guardería pero le negaron el derecho.

 

Antonio Baca comentó que en las estancias infantiles no le dieron respuesta, “me decían que no por ser hombre, se me hizo algo injusto y me dirigí con Regina Tamés (directora del GIRE) le comenté que esto no era justo y ellos me brindaron la mano”, detalló.

 

Recordó que en 2015 se tramitó un amparo, “primero fue a los tribunales colegiados, después nos lo rebotaron, fuimos a la delegación del IMSS en Toluca y también nos dijeron que era total imposible, entonces se metió el amparo hasta que llegó a la Suprema Corte y en mayo de este año nos dieron el fallo a favor”, comentó don Toño en entrevista con 24 HORAS.

 

Manifestó que su esposa es trabajadora doméstica y siempre andaba con el niño cargándolo en la espalda con un rebozo, “cargar 15 kilos es algo pesado”

 

“Se me hacía injusto y no podíamos dejarlo en ningún lado y se lo tenía que llevar, fue un andar y venir por todos lados, pero gracias a Dios todo se logró”, sentenció don Toño.

 

Recordó que Juan Carlos tiene 3 años cuatro meses, “la verdad es que fue muy pesado; más para ella porque tenía que llevárselo a su trabajo. Ahora en la guardería va a permanecer hasta febrero cuando cumpla los cuatro años”.

 

Indicó que el menor estuvo un año en una estancia infantil particular, “pero en mayo Juan Carlos se fracturó la mano izquierda en ese lugar y solamente me dijeron lo sentimos, y pues no tenían para cubrir los gastos y lo llevé al Seguro donde le enyesaron el brazo”.

 

Datos

 

Articulo 201. El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora, del trabajador viudo o divorciado o de aquél al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo.

 

Este beneficio se podrá extender a los asegurados que por resolución judicial ejerzan la patria potestad y la custodia de un menor, siempre y cuando estén vigentes en sus derechos ante el Instituto y no puedan proporcionar la atención y cuidados al menor.

 

Articulo 205. Las madres aseguradas, los viudos, divorciados o los que judicialmente conserven la custodia de sus hijos, mientras no contraigan nuevamente matrimonio o se unan en concubinato, tendrán derecho a los servicios de guardería, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en esta Ley y en el reglamento relativo.

 

El servicio de guarderías se proporcionará en el turno matutino y vespertino, pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna.