El Código Penal de la Ciudad de México contempla penas de uno a tres años de prisión y la suspensión de la licencia para ejercer a los médicos que practiquen abortos ilegales, las sanciones también son contra las mujeres que aborten después de la semana 12 de gestación.

 

En abril de 2007, la Asamblea Legislativa aprobó modificaciones al Código Penal y a la Ley de Salud de la capital que permitieron la Interrupción Legal del Embarazo (ILE), siempre y cuando el procedimiento sea antes de la semana 12.

 

Sin embargo, la Ley también considera cuatro excluyentes de responsabilidad penal: si el embarazo es resultado de una violación o de una inseminación artificial forzada; cuando el médico considere que la mujer corre peligro de afectación grave a su salud o cuando el aborto se dé de manera accidental.

 

También señala que no habrá responsabilidad para la madre o el personal médico cuando dos especialistas diagnostiquen que el bebé viene con alteraciones genéticas o congénitas.

 

Cuando la mujer no se encuentra dentro de las cuatro causales de exclusión, enfrentará penas de tres a seis meses de prisión, y trabajo comunitario de 100 a 300 días. Los cirujanos, parteras o enfermeros que participen en el procedimiento pueden llegar a recibir de uno a tres años de cárcel y la suspensión de sus licencias para ejercer.