La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el Partido Revolucionario Institucional (PRI), así como su precandidato Alejandro Ismael Murat Hinojosa a gobernador de Oaxaca, no vulneraron la normativa electoral.

 

Lo anterior, ya que no se demostró que hayan usado indebidamente la prerrogativa de radio y televisión otorgada por el Estado en la etapa de precampaña.

 

El órgano consideró que la transmisión de los promocionales denunciados no constituye un uso indebido de la pauta, pues contrario a lo dicho por el promovente, Alejandro Ismael Murat Hinojosa no fungió como precandidato único, ya que con las pruebas se demostró que también José Esteban Bolaños Guzmán figuró como aspirante en la contienda interna.

 

Así, se determinó que ambos cuentan con el derecho de realizar actos de precampaña a través de radio y televisión para dirigirse a los afiliados y simpatizantes del partido.

 

Lo anterior, con el objetivo de obtener su respaldo en la candidatura, a través de la propaganda de precampaña para dar a conocer sus propuestas.

 

En este sentido, el magistrado ponente Felipe de la Mata Pizaña precisó que el planteamiento de la queja parte de una premisa falsa, ya que la precandidatura no es única sino que, como consta en autos, existe otro precandidato.

 

Asimismo, la magistrada Gabriela Villafuerte Coello refirió que el criterio adoptado en el caso de los precandidatos únicos resulta inaplicable, toda vez que, contrario a los argumentos planteados por el actor, se trata de una contienda interna en la que participan dos precandidatos.

 

Por otra parte, añadió que corresponde al organismo público local de Oaxaca analizar si el contenido puede impactar en el proceso electoral local, a fin de establecer si se actualizan o no, actos anticipados de campaña.