La Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró improcedente la solicitud de adopción de medidas cautelares solicitadas por el PRI para suspender la difusión de un spot del pre candidato panista al gobierno de Veracruz, por presunta propaganda calumniosa y actos anticipados de campaña.

 

Los integrantes de la comisión consideraron que “en apariencia del buen derecho”, el contenido del promocional se refiere a un conjunto de opiniones y posiciones del PAN respecto de la situación general que, en su concepto, vive Veracruz.

 

Esto es, respecto de los temas de la inseguridad y el manejo de la administración pública de esa entidad federativa, las cuales se considera son apreciaciones subjetivas.

 

Además, “en un análisis preliminar no se advierte que exceda los límites de la tolerancia ni sean frases que calumnien al Partido Revolucionario Institucional (PRI) y a su gobernador en Veracruz (Javier Duarte).

 

“Pues nos encontramos en un debate crítico frente a temas de interés público propio de un Estado democrático de derecho”, establece el proyecto aprobado por unanimidad en la sesión urgente y de carácter privado.

 

Refiere que similar criterio sostuvo en el acuerdo de medida cautelar del 20 de febrero y que fue confirmado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) por sentencia recaída en el expediente SUPRAP25/2016.

 

A decir de la queja que presentó el PRI, el 8 de marzo, el contenido del promocional constituía propaganda calumniosa en contra de Duarte de Ochoa y del partido político.

 

Los integrantes de la comisión, Adriana Margarita Favela Herrera, Eugenia Galindo Centeno y Enrique Andrade -en sustitución del consejero José Roberto Ruiz-, votaron por unanimidad el proyecto y consideraron que del contenido del spot no se advierte el concepto de calumnia.

 

“Coincido en este tema con ustedes de que en relación con la calumnia no se podía conceder las medidas cautelares porque efectivamente, ya hay otro spot anterior (…)” y en ese entonces, la Comisión de Quejas, por mayoría de votos también determinó que no procedían las medidas cautelares, recordó Favela Herrera.

 

Además, añadió, la Sala Superior de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que se trataba de una crítica aguda, severa, rígida tanto al gobernador del estado de Veracruz, como al PRI y que eso está dentro de los límites de la libertad de expresión.