El Instituto Nacional Electoral (INE) entregó la primera constancia de aspirante a candidato independiente a diputado a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, al ciudadano Jonathan Jiménez Mendoza.

 

Con la entrega de la constancia, Jiménez Mendoza, podrá empezar a recabar las 73 mil 792 firmas de apoyo ciudadano requerido por la ley, tras haber cumplido con los requisitos de los Lineamientos para la elección, aprobados por el Consejo General del INE el 4 de febrero pasado.

 

En comunicado, el INE reiteró su convocatoria para que todos los ciudadanos capitalinos interesados en integrar la Asamblea Constituyente participen en este proceso electivo.

 

El plazo para manifestar la intención de aspirar a candidato independiente inició el 6 de febrero y concluye el 1 de marzo, y el periodo para recabar los apoyos ciudadanos comienza a partir de la obtención de la constancia de aspirante y hasta el 5 de abril.

 

La solicitud de registro de los candidatos independientes -ante la autoridad electoral- será del 1 de marzo al 5 de abril; la emisión de registros, el 17 abril; el periodo de campañas electorales del 18 de abril al 1 de junio, y la Jornada Electoral el 5 de junio próximo.

 

La asignación de diputados constituyentes está prevista el 23 de agosto, una vez resueltas las impugnaciones de los resultados electorales.

 

Entre los requisitos que deben cubrir los aspirantes son: ser ciudadano mexicano por nacimiento y en el ejercicio de sus derechos; tener 21 años cumplidos el día de la elección; ser originario de la Ciudad de México o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de la elección. Asimismo estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar vigente.

 

Además de no estar en servicio activo en el Ejército; no ser Secretario o Subsecretario de Estado; no ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN); no ser legislador federal ni diputado local o Jefe Delegacional.

 

No ser Ministro de algún culto religioso, y no estar registrados en los padrones de afiliados de los partidos políticos, con fecha de corte al 1 de marzo de 2016 ni haber participado como precandidatos o candidatos en las elecciones federales o locales inmediatas interiores a la elección de la Asamblea Constituyente.