La Interpol México, a través de la Agencia de Investigación Criminal (AIC), ejecutó el 10 de enero las dos órdenes de aprehensión con fines de extradición a Joaquín Archivaldo Guzmán Loera, El Chapo, en el interior del Cefereso Número Uno, El Altiplano.

 

Con ello iniciaron los dos procedimientos de extradición del presunto delincuente reclamado por la justicia estadunidense acusado de asociación delictuosa para importar y poseer con la intención de distribuir cocaína, asociación delictuosa, delincuencia organizada, contra la salud, lavado de dinero, homicidio y posesión de armas de fuego, entre otros.

 

El 25 de junio y 3 de septiembre de 2015, la Cancillería determinó que las peticiones formales reunían los requisitos del Tratado Bilateral de Extradición y las transmitió a la PGR. El 29 de julio y 18 de septiembre de 2015 se promovió las solicitudes ante dos Jueces Federales quienes otorgaron las órdenes de detención de El Chapo con fines de extradición internacional.

 

Ayer se cumplió el término de tres días para que su defensa argumentara excepciones y tiene 20 días más para probarlas, este último término podrá ser extendido.

 

Cuando los jueces de Distrito emitan la opinión jurídica respectiva, los Juzgados están obligados a transmitir los expedientes ante la Cancillería a fin de que ésta, en un término de 20 días hábiles, emita los acuerdos correspondientes en los cuales se determinará la entrega o negativa de extradición del reclamado.

 

En caso en el que la Secretaria de Relaciones Exteriores emita un Acuerdo concediendo su extradición, el reclamado tiene derecho a interponer un Juicio de Amparo en contra de dicha determinación, en sus dos instancias; tanto en Juzgado de Distrito como ante el Tribunal Colegiado de Circuito. De confirmarse la negativa de los Juicios de Amparo, se podrá materializar su entrega en extradición.

 

Infografía: Xavier Rodríguez