La Primera Sala de la SCJN resolvió que es constitucional el Artículo 153-a del Código Penal del estado de Guanajuato, que tipifica el delito de feminicidio por razones de género al no contravenir los principios de igualdad y no discriminación.

 

La Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la sentencia recurrida y negó el amparo al quejoso, al que se le condenó a 13 años de prisión y a la reparación del daño por tentativa de feminicidio.

 

Esto, al resolver dicha instancia de la SCJN el amparo directo en revisión 652/2015, bajo la ponencia de la ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas.

 

En el caso, la sentencia fue confirmada en apelación, por lo que el quejoso, inconforme, promovió amparo, mismo que le fue negado y por ello el asunto llegó al máximo tribunal del país para su revisión.

 

Este día, la Primera Sala resolvió que el tipo penal de feminicidio, contenido en el precepto impugnado, no es discriminatorio al privilegiar la vida de la mujer sobre la del hombre.

 

Argumentó que esa distinción creada por el Congreso de Guanajuato tiene una finalidad objetiva, constitucional y convencionalmente válida, pues persigue que las mujeres tengan derecho a una vida libre de violencia.

 

Finalizó que si bien la tipificación del delito de feminicidio sólo está dirigida al género “mujer”, esto no es ofensivo, pues equilibra el ejercicio de los derechos civiles, políticos, económicos y sociales entre hombres y mujeres ante el gran desequilibrio para estas últimas.