Cuando un miembro de la familia o un ser querido fallece, el dolor de los deudos puede ocasionar confusión, lo que trae consigo problemas y retrasos en los trámites mortuorios que se deben realizar.

 

De presentarse tal escenario, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) aconseja como primer paso solicitar el certificado médico de defunción, el cual emite personal médico con cédula profesional.

 

En la más reciente edición de la Revista del Consumidor, la Profeco señala que si el deceso ocurre en alguna institución médica o en el domicilio del difunto, el médico tratante es quien expide el certificado de defunción.

 

Por otro lado, si la muerte no fue por causas naturales será necesario dar aviso al Ministerio Público correspondiente para que dé fe de los hechos.

 

Asimismo, es imprescindible una orden de inhumación o incineración y acta de defunción, documentos que emite un juez del Registro Civil y para obtenerlos es necesario presentar el certificado de defunción, así como una identificación oficial de la persona que efectúe el trámite.

 

El organismo advierte que es necesario realizar este trámite para estar en condiciones de aclarar algún crédito o reclamar algún seguro o pensión del occiso, y así evitar contratiempos y “dolores de cabeza” para los familiares directos.