En al menos siete estados del país, las autoridades han recurrido al uso de un tipo penal  sobre el concepto de “privación ilegal de la libertad” para no contabilizarlos como casos de secuestro, así lo denunció la asociación civil de Alto al Secuestro, al señalar que se trata de una invención en la que las procuradurías y fiscalías sostienen que no se hace daño a la persona o que no se exige algún rescate o beneficio.

 

“Es algo alarmante porque están encubriendo los secuestros en un rubro que se llama privación ilegal de la libertad,  Alto al Secuestro ha venido documentado que seis entidades y el Distrito Federal, donde se aplican códigos penales locales para delitos de privación ilegal de la libertad, es decir legislan y aplican bajo un supuesto contrario a lo que dice la Constitución, y en consecuencia manejan una cifra oculta”, sostuvo Isabel Miranda de Wallace, presidenta de la asociación.

 

En el marco de una conferencia de prensa en la que dio a conocer el reporte de secuestro al mes de junio, la activista advirtió que se tratan de las entidades del estado de México, el Distrito Federal, Zacatecas, Nuevo León, Chiapas, Guerrero y Jalisco en las que se ha podido documentar esta “mala practica” de no contabilizar como secuestros los casos de privación ilegal de la libertad, el cual no es considerado un delito grave, y los secuestradores pueden pagar una fianza y salir de prisión.

 

De acuerdo con la Ley General para Prevenir y Sancionar los delitos en materia de secuestro, dicho delito constituye “al que prive de la libertad a otro”, y por dicha comisión es acreedor a una condena de 40 a 80 años de prisión, y de mil a 4 mil días de multa, y comprende los supuestos de: obtener un rescate o cualquier beneficio; detener en calidad de rehén a una persona y amenazar con privarla de la vida o con causarle daño; causar daño o perjuicio a la persona privada de la libertad o a terceros; y el secuestro exprés.

 

Sin embargo, en las legislaciones de dichas entidades en la materia, el cometer una privación ilegal de la libertad no se considera un delito grave, y las diferencias de las penas a diferencia de lo que marca la Ley General van desde los 37 a los 76 años de prisión, pues en esos estados se castigan con penas que oscilan entre los seis meses y los siete años de cárcel.

 

De acuerdo con la información recabada por Alto al Secuestro, en esos estados de 2010 a lo que va del año en curso se acumulan 9 mil 952 casos de privación ilegal de la libertad, por tanto son el mismo número de casos de secuestros que no fueron atendidos como tal. Según la estadística, es el estado de México el de mayor incidencia en estos cinco años y medio con un total de 3 mil 035.

 

Seguido de Nuevo León con mil 780, el DF con mil 651, Chiapas con mil 515, Guerrero, mil 313, Zacatecas con 647 casos, y Jalisco con 11 privaciones de la libertad; Tan sólo en lo que va de este año suman 932 casos de este tipo.

 

 

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