En una sentencia sin precedentes la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó reabrir la averiguación previa sobre un feminicidio ocurrido en el 2010, cuando la víctima presuntamente fue asesinada por su marido, quien actualmente es comandante de grupo de la Policía Judicial de la Procuraduría de Justicia del Estado de México.

 

El asunto fue investigado por la PGJEM como un suicidio, por ello, no hubo una sanción penal en contra del presunto asesino, que nunca fue cometido a una investigación por parte de la autoridad ministerial de la Procuraduría donde también trabajaba.

 

Ayer los ministros que conforman la Primera Sala de la SCJN ordenaron que se volviera a investigar el caso con una perspectiva de género, y respeto irrestricto a los derechos de la mujer, y la aplicación de los criterios plasmados en los protocolos de actuación para los grupos vulnerables.

 

Asimismo se proceda a investigar las actuaciones y omisiones de los servidores públicos que tuvieron algún tipo de actuación y responsabilidad en la referida indagatoria que fue abordada desde un principio como un suicidio, y no como un crimen de género, pese a las denuncias de familiares y amigos de la víctima quienes refirieron los constantes maltratos a los que era sometida por parte de su marido.

 

“Quiero señalar la materia del presente asunto y sus análisis como una cuestión de constitucionalidad es de la mayor trascendencia, en virtud que analiza la cultura de la violencia contra la mujer en nuestro país y sus impacto negativo en el actuar y diligencia de las procuradurías de justicia en la conducción de averiguaciones previas, así como la percepción de los órganos judiciales ante asuntos de esta naturaleza”, denunció la ministra Olga Sánchez Cordero durante la sesión pública de la Sala.

 

En su sentencia, la Sala destacó las obligaciones de los órganos investigadores, de realizar las pesquisas, con perspectiva de género y sin discriminación, toda muerte violenta de una mujer, para determinar si se trata o no de un feminicidio.

 

Además que en los casos de muertes de mujeres se deben preservar evidencias específicas para determinar si hubo violencia sexual, hacer las pruebas periciales pertinentes y establecer sí la víctima estaba inmersa en un contexto de violencia.

 

Asimismo, se deben investigar, de oficio, las posibles connotaciones discriminatorias por razón de género en un acto de violencia perpetrado contra una mujer.

 

Ninguno de los estándares establecidos en los párrafos anteriores se respetó en el caso en conocimiento de la Sala, sino por el contrario, se determinó que en la investigación existieron irregularidades, equivocaciones, omisiones y obstrucciones de justicia, las cuales han impedido que se conozca la verdad de los hechos, establecieron los ministros.

 

Sobre el particular la Sala agregó que la inacción y la indiferencia estatal ante las denuncias de violencia de género reproducen las agresiones que se pretende atacar e implica una discriminación en el derecho de acceso a la justicia.