Para blindarse contra casos de desaparición forzada, la Ciudad de México contará con una base de datos de víctimas, creará un fondo de apoyo para las familias y endurecerá las penas contra servidores públicos y particulares, como medida para prevenir y castigar este delito, que será equiparable al de lesa humanidad.

 

Con 36 votos a favor y tres abstenciones, el Pleno de la Asamblea Legislativa aprobó ayer la Ley para Prevenir, Eliminar y Sancionar la Desaparición Forzada y la Desaparición por Particulares en el Distrito Federal, que deroga el artículo 168 del Código Penal de la Ciudad de México.

 

De acuerdo con el dictamen avalado, se creará un Sistema de Información de Víctimas de Desaparición, instrumento que actualmente no existe en la Ciudad de México, el cual concentrará datos sobre las víctimas, así como de los presuntos responsables de ese delito.

 

Ese instrumento estará a cargo de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF), la Secretaría de Seguridad Pública local (SSP-DF) y el Instituto de Ciencias Forenses del Tribunal Superior de Justicia capitalino.

 

El Sistema de Información de Víctimas de Desaparición “recabará los datos correspondientes de las víctimas del delito de desaparición forzada y de desaparición de particulares, la cual estará resguardada de forma electrónica y disponibles para las diligencias necesarias del proceso”, se lee en el documento.

 

Los datos, que podrán ser consultados sólo por los familiares directos y el abogado de la víctima de desaparición forzada, son el nombre de los probables responsables; la fecha, hora y lugar de la desaparición; el posible estado de salud del desaparecido y, en su caso, la hora, fecha y lugar de liberación o circunstancias de fallecimiento de la víctima.

 

Además, se podrá saber “el lugar donde se encuentra o en su caso donde se encontraba privada de su libertad la persona, o de su traslado hacia otro lugar de privación de la libertad, el destino y el o los responsables del traslado”.

 

Los datos básicos y fotografías de las personas presuntamente víctimas de los delitos, además de los números de denuncia y atención correspondientes, serán los únicos a los que se tendrá acceso público.

 

Asimismo, el dictamen plantea que el GDF dará un apoyo que consiste en “devolver a las víctimas la situación económica anterior a la comisión del delito; (cubrir) los costos de la rehabilitación física y mental y la compensación, la cual se otorgará por los perjuicios, sufrimientos y pérdidas económicamente evaluables”.

 

¿Qué decía el Código Penal del DF  (Artículo 168)?

 

Castigos para servidores públicos:

 

Cárcel de 15 a 40 años

 

Multa de 300 a 1000 días de salario mínimo

 

Inhabilitación hasta por 10 años

 

Castigos para particulares:

 

Cárcel de 8 a 15 años

 

Multa de 150 a 500 días de salario mínimo

 

Sin inhabilitación para ocupar futuro cargo en el servicio público

 

¿Qué dice la nueva Ley sobre Desaparición Forzada?

 

Castigo para servidores públicos:

 

Cárcel de 20 a 40 años

 

Multa de 67,290 a 100,935 Unidades de Cuenta (69.91 pesos)

 

Inhabilitación definitiva

 

Castigos para particulares:

 

Cárcel de 15 a 30 años

 

Multa de 16,822 a 20,187 Unidades de Cuenta

 

Con inhabilitación para ocupar futuro cargo en el servicio público